C.A. de Puerto Montt

QUINTUL/FUNDACION EDUCACIONAL SAN FRANCISCO JAVIER

Rol

154526-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en favor del alumno individualizado, por haberse aplicado en su contra la sanción de expulsión del establecimiento escolar, tras la imputación de hechos que infringen la normativa escolar, calificadas como faltas muy graves y de gravedad extrema, consistentes actos atentatorios contra la dignidad e integridad física y psicológica de diversos integrantes de la comunidad escolar, mediante la utilización no autorizada de sistemas informáticos del establecimiento. Se reclama la falta de proporcionalidad de la medida, la conculcación del principio de inocencia del afectado, en razón de las omisiones procedimentales que indican, por haberse interrogado al alumno sin la presencia de su apoderado. De ello estiman vulnerado los derechos del alumno en cuyo favor recurre, establecidos en los numerales 2, 10, y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicitan revertir la sanción adoptada. Segundo: Que resultan hechos del recurso, conforme a los antecedentes agregados al presente expediente digital, los siguientes: a) Se atribuyó al alumno participar en acceder al correo electrónico de dos estudiantes, cambiar sus claves, acceder a sus correos institucionales personales, y desde dichas cuentas, suplantando la identidad de sus titulares, redactar y enviar correos electrónicos a múltiples integrantes de la comunidad educativa, alumnos de Playgroup, Prekinder, Kinder, educación básica de 1° a 8° y media, entre otros, con insultos y tratos vejatorios hacia 3 funcionarios del colegio, fotos de los afectados, e incluyendo en un correo una imagen pornográfica con actividad sexual explícita. Además, compartir la imagen aludida en la plataforma informática del colegio, denominada Discord, que torna visible la información para todos los estudiantes que participan de la sala de chat respectivo, incluidos alumnos de primer ciclo básico. b) Fueron enviados al menos 7 correos electrónicos con el contenido indicado, incluyendo la advertencia de “VAMOS A HACKER MAS CUENTAS ESTUPIDOS […] SAN JAVIER DE […]”; c) No se controvirtió por la recurrida, el hecho que en el contexto del procedimiento de investigación interna, se tomó declaración a los alumnos presuntamente involucrados, por parte de profesionales del colegio. d) El acto recurrido atribuyó al alumno haber incurrido en faltas de carácter “Muy Grave” y conductas consistentes en: “1. Molestar, expresarse o burlarse, menoscabando, de manera despectiva u ofensiva a integrantes de la comunidad educativa por medios tecnológicos; 2.- Agredir psicológica y verbalmente a integrantes de la comunidad educativa utilizando medios de comunicación masivo, tales como correo electrónico; Difundir, a través de correo electrónico institucional, imágenes de integrantes de la comunidad educativa, ocasionando una denosta

Fallo

fallo apelado, la naturaleza del asunto investigado no resultaba compatible con la aplicación de medidas progresivas, o el principio de gradualidad en la sanción, que se reclama omitido, conforme lo previene el mismo protocolo interno transcrito en detalle, de la misma manera en que no se ha corroborado una falta caprichosa e irracional de la proporcionalidad en la aplicación de la sanción impugnada, teniendo especialmente presente, que el pronunciamiento que se encuentra llamado a hacer la Corte en el contexto de la presente acción, no puede ni ha tenido como objeto, el establecimiento ni la imputación de un hecho constitutivo de delito, asunto que resulta ajeno al cometido y prerrogativas del recurrido y de los sentenciadores en la presente sede, sino que lo acontecido, dice relación con el análisis del respeto a las garantías fundamentales del afectado, en el contexto del procedimiento infraccional revisado. Séptimo: Que en suma, al no acreditarse los fundamentos de la impugnación contenida en el libelo, ni la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales invocadas -por aparecer del procedimiento revisado que en el desarrollo y conclusión del mismo, se han observado por los obligados, las etapas establecidas por la normativa legal y estatutaria que lo regula- emerge de todo ello la decisión de rechazar el recurso, como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en favor del alumno individualizado, por haberse aplicado en su contra la sanción de expuls

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