C.A. de Santiago

MAESTRANZA Y PLANTA DE ÁRIDOS RIO MAIPO S.A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION OBRAS PUBLICAS

Rol

87747-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nº 87.747-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. con Ministerio de Obras Públicas Dirección Obras Públicas”, la parte reclamada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la reclamación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 27, 40 y 53 de la Ley N° 19.880, basado en que los sentenciadores del fondo obviaron que el procedimiento administrativo concluyó con la resolución por la que dispuso la paralización inmediata de las obras de extracción de áridos en el cauce del río Rapel, así como la remisión de los antecedentes al Juzgado de Letras respectivo, por lo que no corresponde computar el lapso que la autoridad administrativa tardó en resolver la solicitud de reconsideración destinada a impugnar el acto terminal. En ese contexto, agrega que aun cuando tales circunstancias fueron expuestas al informar sobre la reclamación deducida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, los sentenciadores incurrieron en los yerros jurídicos que se les atribuye, por cuanto desconocen que la etapa recursiva no forma parte del procedimiento administrativo, de tal manera que la declaración de decaimiento o desaparición sobreviniente del objeto del mismo hecha por los sentenciadores resulta ser contraria a derecho. Segundo: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse incurrido en ellos los sentenciadores necesariamente habrían rechazado la reclamación. Tercero: Que constituyen supuestos fácticos de la causa, sea porque no fueron controvertidos o porque así lo han establecido los sentenciadores, los siguientes: 1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2015 la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la región de O’Higgins se constituyó en la comuna de Navidad, sector La Boca, donde se constató la extracción no autorizada de áridos desde la ribera sur del río Rapel, en las coordenadas que singulariza, por parte de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. 2.- Por ello, con fecha 12 de enero de 2016, la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins, ordenó iniciar la investigación correspondiente, a fin de adoptar las medidas que correspondan atendida la irregularidad anotada. 3.- Que mediante Resolución N° 370 de la D.G.A. Región de O’Higgins de 9 de mayo de 2016, se dispuso la inmediata paralización de las obras realizadas en el cauce natural del río Rapel, en vista de no contar con la autorización competente, ordenando, a su vez, la remisión de los antecedentes al Juzgado de Letras de Litueche. 4.- En contra de dicha solicitud la infractora dedujo reconsideración, la que fue rechazada mediante Resolución N° 1.883 de 11 de agosto de 2022. Cuarto: Que sobre la base de tales antecedentes fácticos los sentenciadores acogen la reclamación, puesto que estiman que el procedimiento administrativo desde su inicio en el año 2016, se prolongó por un período que supera seis años de tramitación, pues su término tan sólo ocurrió en agosto de 2022, al ser desechada la solicitud de reconsideración de la medida adoptada. En tales circunstancias estiman que la actuación de la reclamada confi

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1 9 Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Nº 87.747-2023, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. con Ministerio de Obras Públicas Dirección Obras Públicas”, la parte reclamada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Sant

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