SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON RAUL CONTRERAS MIRANDA
Rol
5837-2024
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que lo condenó a una multa de 109,16 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión del título de patrón artesanal por treinta días, como autor de la infracción de los artículos 47 bis y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por realizar faenas de operaciones pesqueras dentro de la primera milla marina, reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a doce metros. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción al artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura porque se desestimó su prueba, incurriéndose en una clara infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, dado que de la prueba testimonial se puede apreciar la dinámica de los hechos y su inocencia. Además, se presume del sistema de posicionador satelital a bordo de la embarcación, que estaba efectuando labores de pesca, lo cual no es correcto, ya que se encontraba en el lugar auxiliando a otra embarcación. Tercero: Que la sentencia la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1. La embarcación denunciada tiene una eslora de dieciocho metros. 2. El 19 de marzo de 2021 ingresó a la primera milla marina del área de reserva artesanal, donde realizó actividades pesqueras extractivas, entre las 20:47 y 21:51 horas, y capturó sardina común y anchoveta. 3. El denunciado no acreditó ninguna maniobra de auxilio de otra embarcación en esta primera milla. Sobre la base de estos presupuestos básicos concluyó que prima la presunción de veracidad regulada en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, acreditándose que el lance se efectuó para capturar los recursos señalados en el reporte de desembarque, en la primera milla marina, reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a doce metros, por lo que el denunciado incurrió en la infracción que se le atribuye. Cuarto: Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los
Fallo
fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata. Séptimo: Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°5.837-24
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que lo condenó a una multa de
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