ORTUBIA CON NAVIERA SAN ISIDRO SPA
Rol
5967-2024
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de instancia que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en un procedimiento de aplicación general. Segundo: Que la normativa relacionada con la substanciación del juicio laboral, regula en el párrafo quinto el sistema de recursos, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de reposición en contra de los autos, decretos y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; la apelación de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social y el de nulidad en contra de las sentencias definitivas. Tercero: Que, por otra parte, el párrafo citado, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulados los de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°5.967-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°5.967-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y los abogados integrantes señora Fabiola Lathrop G., y señor Raúl Patricio Fuentes M. No firma el abogado integrante señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de instancia que desestimó el incidente de n
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