1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COOPER/AGRICOLA LAS CASAS DE ARQUENCO LIMITADA

Rol

6439-2024

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la de primera instancia que acogió la demanda de designación de árbitro arbitrador para la liquidación de la sociedad Agrícola La Hijuela Limitada y, en su lugar, la rechazó. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el asunto promovido concluyó mediante una sentencia que, por lo mismo, tiene la naturaleza de definitiva y si se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el asunto promovido concluyó mediante una sentencia que, por lo mismo, tiene la naturaleza de definitiva y si se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº6.439-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la de primera instancia que acogió la demanda de design

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