C.A. de Chillán

PARDO SANHUEZA DANYEL Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

Rol

9111-2024

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización. 3.- Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 38-2024, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Danyel Alicia Pardo Sanhueza, Jocelyn del Carmen Sanhueza Saavedra y Antonio Muñoz Riquelme, dejándose sin efecto lo obrado en la audiencia de reformalización de 13 de febrero de 2024, en los autos RIT 1.508-2022; RUC 2.200.389.194-5, del Juzgado de Garantía de Chillán, sin perjuicio de otros derechos por parte del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 9.111-2024.

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Danyel Alicia Pardo Sanhueza, Jocelyn del Carmen Sanhueza Saavedra y Antonio Muñoz Riquelme, dejándose sin efecto lo obrado en la audiencia de reformalización de 13 de febrero de 2024, en los autos RIT 1.508-2022; RUC 2.200.389.194-5, del Juzgado de Garantía de Chillán, sin perjuicio de otros derechos por parte del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 9.111-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pe

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