MP C/ JUAN ALAN MIRANDA GAETE
Rol
7277-2024
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Juan Miranda Gaete, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la que fue condenado como autor del delito de Robo en Lugar destinado a la Habitación. 2° Que por el líbelo, se ha invocado como causal principal aquella contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y a los artículos 284 y 290 del cuerpo legal antes citado. Lo anterior, porque reclama una errónea interpretación del artículo 68 bis del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público, solicitó la inadmisibilidad del recurso, en atención a que lo alegado corresponde al motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del recurso, -en cuanto a la causal principal que es la que desarrolla-, es posible colegir que este tribunal no es competente para conocer del líbelo intentado, por los
Fundamentos
fundamentos en que se sustenta el motivo de invalidación, los que no son propios de las materias entregadas al conocimiento de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones, y disposiciones legales pertinentes, se declara la Incompetencia de este tribunal para conocer del líbelo deducido; remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta del recurso, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, fue de parecer de reconducir los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, y de esa manera, remitirlos a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Regístrese y remítase. Rol N° 7277-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Juan Miranda Gaete, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la que fue condenado como autor del delito de Robo en Lugar destinado a la Habitación. 2° Que por el líbelo, se ha invocado como causal principal aquella contenida en el artículo 3
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