OJEDA NANCUANTE CESAR CONTRA CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
9112-2024
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, la sentencia dictada en procedimiento simplificado contra el amparado fue dictada en la audiencia de 1 de febrero de 2024, quedando en dicha oportunidad notificados los intervinientes respecto de su contenido y alcance, razón por la cual el plazo legal para recurrir de apelación en contra de la pena sustitutiva impuesta expiró 6 de febrero, razón por la cual la interposición de dicho recurso el día 7 de febrero de 2024 resultaba del todo extemporáneo, trasuntando lo obrado por los recurridos en una afectación concreta a la libertad personal del amparado, toda vez que pronunciándose sobre una apelación improcedente, dispusieron el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada, de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el ingreso N° 65-2024, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de César Pablo Ojeda Nancuante, dejándose sin efecto lo resuelto en el ingreso N° 40-2024 de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en tanto el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada en contra del amparado en la causa RIT 2.596-2023, RUC 2.300.995.162-8, del Tribunal de Garantía de la ciudad de Punta Arenas es extemporáneo. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que en concepto del disidente la fecha de la sentencia es la fecha de su suscripción, teniendo para ello en especial consideración los requisitos comunes a toda resolución judicial, aplicables por expresa disposición del artículo 52 del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo igualmente por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, tratándose de una apelación, considerada como
Fallo
se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de César Pablo Ojeda Nancuante, dejándose sin efecto lo resuelto en el ingreso N° 40-2024 de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en tanto el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada en contra del amparado en la causa RIT 2.596-2023, RUC 2.300.995.162-8, del Tribunal de Garantía de la ciudad de Punta Arenas es extemporáneo. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que en concepto del disidente la fecha de la sentencia es la fecha de su suscripción, teniendo para ello en especial consideración los requisitos comunes a toda resolución judicial, aplicables por expresa disposición del artículo 52 del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo igualmente por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, tratándose de una apelación, considerada como improcedentemente concedida por la defensa, debió instar por el respectivo falso recurso de hecho, operando por tal motivo la preclusión al momento de formular el incidente promovido en la audiencia ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y al Juzgado de Garantía de la misma ciudad. Regístrese y devuélvase. N° 9.112-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 20940-2024: téngase presente. Al escrito folio 21065-2024: a lo principal, no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 22888-2024: a todo, no ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo presente: Que, la sentencia dictada en procedimiento simplificado contra el amparado fue dictada en la audiencia de 1 de febre
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