C.A. de Santiago

DIAZ URIBE MIGUEL ALEJANDRO CONTRA COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

9109-2024

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) SEGUNDO: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. TERCERO: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor de del delito de abuso sexual impropio reiterado, iniciando su cumplimiento el 18 de septiembre de 2015, en el que ha mantenido una conducta sobresaliente durante su etapa de cumplimiento, razón por la que fue postulado a la rebaja de su condena que conoce el órgano recurrido, el que, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la exclusión del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. CUARTO: Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas, con la aplicación de la exclusión realizada, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 494-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Miguel Alejandro Díaz Uribe, debiendo la Comisión recurrida conocer y resolver, en el más breve plazo, la petición del amparado conforme al texto de la ley 19.856 vigente al momento en que perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Acordado lo anterior luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase Rol 9109-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica