C.A. de Santiago

YAEGER/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

103070-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos don Franklin Aurelio Gallegos Cordones, abogado, en representación de don Víctor Alfredo Yaeger Pacheco, Cabo 1° del Ejército de Chile, del Batallón de Telecomunicaciones Divisionario Nº 4 Membrillar, dependiente de la III División de Montaña, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República por haber tomado razón de la Resolución N° 8.128 de 2 de julio de 2015 del Comandante en Jefe del Ejército, mediante la cual se confirmó la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio aplicada al recurrente, y que fue cursada con alcance en el oficio ES N° 36.852 del 16 de febrero de 2022. Arguye que, el acto administrativo referido es abiertamente ilegal, o al menos arbitrario, por haber tomado razón la recurrida de la medida disciplinaria de licenciamiento después de más siete años de tramitación del proceso sumarial, lo que vulnera la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con la estabilidad en el empleo o cargo público del cual es titular. Afirma que, con fecha 9 de enero de 2015, el Ejército inició un sumario administrativo por haber sacado un armamento fiscal del cuartel sin autorización y abandonarlo en la vía pública. Con fecha 13 de enero de ese mismo año, se le sancionó con el licenciamiento de la institución, es decir, con la expulsión de las filas invocando como causal “Necesidades del Servicio”, decisión en contra de la cual dedujo los recursos administrativos y jerárquicos, que fueron resueltos el 2 de julio de 2015. Señala que, la institución ingresó el 10 de octubre de 2019 el expediente administrativo a la Contraloría General de la República para efectos del trámite de toma de razón, el que fue devuelto por falta de antecedentes. Agrega que, finalmente, la Contraloría

Fundamentos

considerando que, la actuación cuestionada es la demora en el envío de los antecedentes a esa Contraloría por parte del Comandante en Jefe del Ejército,

Fallo

por tanto, el acto u omisión que podría haber causado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho fue cometido por el organismo castrense y no por la Contraloría. Indica que, el recurso resulta absolutamente improcedente, pues se pretende impugnar la actuación de esa Entidad de Control, efectuada en ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, cual es la de velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado a través del examen preventivo de legalidad, que no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección. Precisa que, no obstante lo señalado, existe ausencia de ilegalidad o arbitrariedad, pues la única alegación del actor es relativa a la demora en la remisión del proceso disciplinario a la Contraloría para el examen preventivo de legalidad, sin formular reclamo sobre vicios que se hubieran verificado durante la tramitación o en el castigo impuesto, lo que confirma que la sanción se ajustó a derecho. Por último, señala que, el recurrente manifiesta que esa Entidad Fiscalizadora habría incurrido en un actuar ilegal al haber tomado razón de un acto confirmatorio de una medida expulsiva sin considerar la institución del decaimiento. Concluye indicando que al momento de realizarse el control previo de legalidad de la citada resolución N° 8.128, de 2015, esa Entidad Fiscalizadora tuvo en consideración que la acción discipli

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos don Franklin Aurelio Gallegos Cordones, abogado, en representación de don Víctor Alfredo Yaeger Pacheco, Cabo 1° del Ejército de Chile, del Batallón de Telecomunicaciones Di

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