C.A. de Santiago

VÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

3718-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional respecto de la operación N° 008CON103430347, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito social otorgado a éste último. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener la reanudación de los cobros deducidos de sus remuneraciones, ordenando el reintegro de los ya efectuados. Segundo: Que, al informar, la recurrida reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago, y actualmente exigible, los que en razón del carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales del recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso, de conformidad a los antecedentes agregados, y por haberlo ratificado la propia entidad recurrida, que los créditos cuyo cobro se impetra mediante descuentos por planilla de las remuneraciones del actor, corresponden a dos mutuos códigos N°s 008CON100994131, y 008CON103430347, otorgados en el mes de noviembre del año 2018 y 27 de septiembre de 2022, respectivamente. En el caso del mutuo cuyo código de operación es N°008CON100994131, aparece de los antecedentes agregados, que dicha operación ha sido pagada de manera interrumpida, durante diversos periodos, esto, entre el mes de julio de 2018 a junio de 2019; luego desde el mes de abril de 2020 al mes de agosto de 2021; y por último desde el mes de abril de 2022 al mes de noviembre del mismo año. Luego, con ocasión de la mora en el pago de la obligación código N°008CON103430347, la Caja de Compensación acreedora, ha perseguido jurisdiccionalmente el cobro de la obligación referida, mediante la interposición de la correspondiente acción ejecutiva. Asimismo no resulta controvertida la circunstancia de haberse reanudado los descuentos objeto de la acción, a partir de la remuneración correspondiente al mes de octubre del año 2023. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 6.928-2021; 30.294-2021; 71.519-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1.791-2022, entre otras, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurrida, únicamente en el caso de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, sólo en cuanto, se declara que se acoge el recurso interpuesto, únicamente en lo que dice relación con el crédito código N° 008CON103430347, a cuyo respecto, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos en las remuneraciones del actor, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente deducidos por dicha operación, a partir del reinicio del cobro por la vía impetrada, sin perjuicio del derecho del ente acreedor a perseguir la satisfacción de la obligación, por la vía jurisdiccional pertinente. Se confirma en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.718-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrante Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional respecto de la operación N° 008CON103430347, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación F

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