ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
P-36993-2025
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de octubre 2025, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., entidad de previsión social ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°949 OF. 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO representada legalmente por don SANTIAGO ROJAS ALESSANDRI ignora profesión, con domicilio en Agustinas N°1465, comuna de Santiago. Funda su demanda indicando que por resolución N°2536263 del 01 de octubre de 2025, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $1.491.956.- (un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y seis pesos) por cotizaciones previsionales morosas de Luis Eduardo Fernández Báez y Jacqueline Vergara Seguel por el periodo comprendido entre marzo de 2006 a junio de 2007 y de Myriam Cofre Valdés de junio de 2006 a junio de 2007. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.491.956.- (un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y seis pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. El Tribunal, con fecha 15 de octubre de 2025, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Código: LEGMCDXWNUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 17 de noviembre de 2025 tuvo lu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en resolución N°2536263 del 01 de octubre de 2025, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $1.491.956.- (un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y seis pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas fundadas en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutante no rindió prueba. CUARTO: Que, por su parte, el ejecutado de autos, con el objeto de fundar sus excepciones allegó en la oportunidad procesal pertinente la prueba documental, consistente en: 1. Copia de sentencia definitiva en la causa RIT O-41-2019. 2. Cúmplase de la sentencia definitiva en la causa RIT O-41-2019. 3. Copia de la sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°34.818-2023. de la Excma. Corte Suprema. 4. Copia de la sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°17.684-2023 de la Excma. Corte Suprema. Código: LEGMCDXWNUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Copia de la sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°80.201-2023, de la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Que para los efectos de analizar la procedencia de la excepción opuesta, correspondiente a existir un error de cálculo en la prestaciones demandadas es de toda lógica considerar, tal como se ha manifestado en diversas sentencias, emanadas tanto de este tribunal como de los superiores jerárquicos, que dichas prestaciones devenguen intereses y reajustes respectivos solo desde la fecha en que se encuentra ejecutoriada la sentencia dictada por el tribunal laboral y que sustenta el título ejecutivo emanado de la actora, puesto que los reajustes e intereses constituyen una sanción a la mora y si bien las sentencias han reconocido que la verdadera naturaleza de la relación entre las partes es laboral, tal reconocimiento se ha efectuado tan solo ahora con aquellas y por ende, corresponden sean calculados desde que la fecha sentencia laboral se encuentra ejecutoriada. SEXTO: Que, habiéndose acompañado por el ejecutado la sentencia definitiva laboral dictada en la causa Rit O-41-2019 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se aprecia que aquella se encuentra firme y ejecutoriada desde el 17 de marzo de 2023. De lo anterior se entiende entonces que la relación laboral entre los trabajadores de quienes se cobran cotizaciones y la ejecutada, existe únicamente en razón del
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.491.956.- (un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos cincuenta y seis pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. El Tribunal, con fecha 15 de octubre de 2025, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Código: LEGMCDXWNUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 17 de noviembre de 2025 tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y su proveído a la ejecutada, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 21 del precitado mes y año. Con fecha 15 de septiembre de 2025, la ejecutada opone la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, indicando que las cotizaciones que se cobran este juicio tiene su origen en la sentencia firme y ejecutoriada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos Rit O-41-2019, caratulados “TOLEDO CON INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO”, que condenó a INDAP al pago de las
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 15 de octubre 2025, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., entidad de previsión social ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°949 OF. 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del INST
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