1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

CRUZAT CAMPOS TERTULIANO CON VALLEJOS TORRES ALLAN (O)

Rol

98683-2022

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Angol bajo el Rol C-1051-2020, caratulados “Cruzat con Vallejos”, la sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós, acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por pronunciamiento de diez de agosto de dos mil veintidós, la confirmó.  En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al declarar la sentencia de segunda instancia el abandono del procedimiento, no obstante que han existido actuaciones útiles destinadas a dar curso al procedimiento. Al efecto indicó que la última resolución recaída en una gestión útil fue la de fecha 7 de octubre de 2021 en que se tuvo por notificada a esa parte en forma expresa del llamado a conciliación dispuesto en la causa, y no aquella otra que dispuso ese trámite con fecha 14 de septiembre de 2021. Agregó que, salvo la incidentista, todas las partes interesadas, comparecieron a la audiencia de conciliación de 28 de marzo de 2022, verificándose el yerro jurídico al no considerar sus actuaciones como útiles a efecto de dar curso al procedimiento. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1°.- El 13 de noviembre de 2020, el actor presentó la demanda de autos, requiriéndose la determinación de la responsabilidad extracontractual de los demandados, derivada de la formulación de una denuncia por el uso indebido de tarjetas de carga de combustibles en un vehículo particular y que estaban destinadas al Hospital de Angol. 2°.- Habiendo concluido la etapa de discusión, por resolución de 14 de septiembre de 2021, el tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación al quinto día hábil contado desde la última notificación, disponiendo su realización por medio de videoconferencia, indicando el correo electrónico de coordinación para la ejecución de la actuación ordenada. 3°.- Mediante presentación de 4 de octubre de 2021, la parte demandante se dio por notificada expresamente de la resolución que citó a las partes a la audiencia de conciliación. 4°.- Luego, con fecha 22 de marzo de 2022, fue notificado por cédula Allen Casas Valle, por sí y como representante de la demandada, Administradora de Ventas al Detalle Limitada. 5°.- El abogado de la demandante indicó en la presentación de 24 de marzo de 2022, los correos electrónicos para el envío de las comunicaciones para la audiencia de conciliación por medio de video llamada, lo que se tuvo presente en resolución de 25 de marzo del mismo año. 6°.- Con fecha 28 de marzo de 2022 se llevó a afecto la audiencia de conciliación ordenada en la causa con la sola asistencia del abogado de la demandante y de los demandados Andrés Vallejos Torres y la Administradora de Ventas al Detalle Limitada y, en rebeldía de la demandada Compañía de Petróleos de Chile S.A., la que se entendió notificada por el estado diario conforme lo resuelto el 1° de julio de 2021. 7°.- El 28 de marzo de 2022, la demandada Compañía de Petróleos de Chile S.A., interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis

Fallo

fallo de estas. SEXTO: Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde, de acuerdo con el impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil, para dar curso progresivo a los autos. De esta manera, entonces, la carga que los litigantes han de ejercer, so pena de perder - dejando a salvo las excepciones legales - el derecho a continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en otro juicio, según dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, únicamente encuentra sentido, en tanto sea exigible a aquéllos desplegar su diligencia, en pos de obtener la decisión jurisdiccional a la controversia que se haya planteado, circunstancia que, indudablemente se encuentra ausente, cada vez que el ordenamiento procesal radica tal actividad en el pronunciamiento del tribunal. Habiendo dispuesto el tribunal de primera instancia el desarrollo de una audiencia de conciliación “al quinto día hábil después de la última notificación a las 11:30 hrs…”, como se precisa en la resolución de 14 de septiembre de 2021, correspondía a la demandante arbitrar las diligencias necesarias para la verificación de tal actuación. Ello se cumplió a su respecto con la presentación de 4 de octubre de ese año en la que se da por notificada de la citación a la concilia

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.   VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Angol bajo el Rol C-1051-2020, caratulados “Cruzat con Vallejos”, la sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós, acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelad

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