MEDINA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
4694-2024
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “si el incumplimiento del contrato de trabajo alegado como grave y el despido no coetáneo a los hechos investigados, conducen a configurar el perdón de la causal.” Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido a la manera de proponer el recurso que alistó las normas que estima infringidas y porque se formuló contrario a los hechos que tuvo por acreditados la judicatura, pretendiendo que por esa causal
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido a la manera de proponer el recurso que alistó las normas que estima infringidas y porque se formuló contrario a los hechos que tuvo por acreditados la judicatura, pretendiendo que por esa causal la Corte los modificara, señalando que “…como primera cuestión, cabe resaltar que el recurrente denuncia la infracción de diversas normas jurídicas, las que solamente enumera, sin precisar en modo alguno la forma en que tales disposiciones habrían sido infringidas por la sentenciadora, omitiendo indicar en cuál de las posibles modalidades de infracción se puede encuadrar el vicio que reclama, si por contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley, y además demostrar la trasgresión alegada, sin efectuar un desarrollo argumentativo al respecto.” Agregando que “…en el fondo, los argumentos que utiliza el recurrente para fundar la causal de impugnación invocada, corresponden a discrepancias con los hechos establecidos por la sentenciadora, pretendiendo que por esta vía se haga un nuevo análisis de la prueba y con ello se modifiquen los hechos asentados en relación a las obligaciones contractuales del demandante, lo que no puede realizarse por esta vía. De este modo, el recurrente no logra demostrar la trasgresión que pretende, motivo que conduce necesariamente al rechazo de un recurso de derecho
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nuli
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