3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOS ANGELES S.A. CON BANCO DE CHILE (O)

Rol

53052-2022

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto a décimo octavo, que se eliminan, y lo señalado en los considerandos quinto a duodécimo de la sentencia de casación que antecede, y teniendo, y además, presente: PRIMERO: Que la responsabilidad extracontractual demandada, se ha sustentado en las consecuencias derivadas de la materialización de dos remates de inmuebles de la actual demandante, en la tramitación de la causa Rol 4.222-2002 seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la que fue declarada, por sentencia de término, la prescripción de la obligación, poniendo término a la ejecución. En la misma causa, se decretó la nulidad del proceso por falta de emplazamiento, el que se basó en la notificación de la demandada a quien no tenía la representación de ejecutada. SEGUNDO: Que, el hecho ilícito imputado consiste en la tramitación indebida de la causa ejecutiva en comento, en la que se verificaron dos remates de inmuebles de la demandada. La irregularidad ha tenido como fundamento la presentación errónea de la demanda, imposibilitando el ejercicio del derecho de defensa de la demandada, permitiendo la realización de sus bienes, sin posibilidad de revertir su enajenación. A este efecto, corresponde precisar que la obligación de actuar para revertir los efectos de la incorrecta tramitación de la causa correspondía tanto a las partes como al propio tribunal, una vez firme la resolución que declaró la nulidad de los remates de los inmuebles; sin embargo, las actuaciones viciadas, han tenido su origen en la inadecuada formulación de la demanda ejecutiva –presentada por el banco demandado-, decretándose la nulidad de lo obrado en dos oportunidades una vez rematadas las propiedades. TERCERO: Que, la doctrina ha tenido la posibilidad de analizar las consecuencias derivadas de actuaciones indebidas en el ámbito del derecho procesal. Desde luego, el ejercicio de prerrogativas procesales, como aquella que tiene un acreedor, ejecutada de modo de imposibilitar al deudor un adecuado ejercicio de la defensa puede constituir un hecho ilícito en los términos del artículo 2314 del Código Civil, y se ha expresado al respecto que: “También en la sustanciación misma de los procesos judiciales pueden originarse múltiples situaciones de abuso de derechos y prerrogativas procesales generadoras de perjuicios capaces de hacer surgir responsabilidad civil. A modo de ejemplo, mencionaremos las siguientes: g) En un juicio ejecutivo se puede abusar del ejercicio de las medidas de embargo y del incumplimiento de una sentencia de remate.” (DIEZ SCHWERTER, José Luis (2002), El daño extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, pp. 43-45). CUARTO: Que, lo primero que corresponde precisar es que el mero ejercicio de la acción ejecutiva en el causa Rol 4.222-2002 llevada ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, no es constitutiva del ilícito señalado en la demandada, pero sí aquello puede derivar del ejercicio o tramitación negligente del mismo. En efecto, como se deriva de aquel p

Fallo

fallo hasta su pago efectivo. NOVENO: Que, en las condiciones reseñadas no cabe sino acoger la demandada formulada por la Sociedad Los Ángeles S.A., como se indicará en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil diecinueve dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara: i) Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. ii) Que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por la Sociedad Los Ángeles S.A. y se condena al Banco de Chile S.A. a pagar a la demandante la suma de $57.739.773, a título de daño emergente, y de $27.126.015 a título de lucro cesante, en relación con el inmueble consistente en la oficina N° 1204 de Av. Nueva Providencia N° 1363 y box N° 47, de la comuna de Providencia; y la suma de $327.028.455, por daño emergente, y $123.559.800 por lucro cesante, por la propiedad denominada parcela 43-B, de la comuna de Paine, II.- Que, las sumas señaladas devengaran intereses corrientes desde la ejecutoria de la presente sentencia y hasta su pago efectivo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Arturo Prado P., quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda por estimar que

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo sexto a décimo octavo, que se eliminan, y lo señalado en los considerandos quinto a duodécimo de la sentencia de casación que anteced

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