RETAMAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
251720-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el acto arbitrario e ilegal reclamado por la recurrente a la recurrida, dice relación con el desarrollo de trabajos llevados a cabo por una empresa de obras de alcantarillado y agua potable, en un área verde que permite el acceso vehicular hasta su casa, instalando un container y diferentes elementos para la construcción, bloqueándole el paso, vulnerando con ello, su derecho de propiedad. Segundo: Que, por su parte, la recurrida ha manifestado en descargo a la reclamación en su contra, que el área verde que la actora dice haber sido bloqueada por la empresa de empresa de obras de alcantarillado y agua potable, no es un bien nacional de uso público, careciendo la Municipalidad de Temuco de potestades para obligarla al retiro de los elementos u objetos que obstaculicen e impidan el ingreso o salida a su propiedad, por no pertenecer, ni estar a cargo de la municipalidad, además de emplazarse en un inmueble de propiedad particular. De manera que la acción constitucional habrá de dirigirse en contra de quien genera la afectación alegada por la recurrente. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por las partes, especialmente planimetría, se ha podido establecer que, tanto el inmueble de la recurrente, cuanto el lugar donde se despliegan los trabajos, se emplazan en el sector Villa Altos del Sol, en la comuna de Temuco. Asimismo, que conforme a la resolución 04/2014, de 20 de enero de 2014, suscrita por el Director de Obras Municipales de la comuna de Temuco, se otorgó al Comité de Vivienda Los Altos del Sol, la recepción provisoria del proyecto de Loteo presentado por tal comité, para someterlo a las normas de la Ley N° 20.234, que contempla un procedimiento simplificado y excepcional para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que requieren aquellos asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales y que, además, cumplen con las características y demás requisitos exigidos por la ley para acceder a esta herramienta excepcional. Cuarto: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se desprende que las obras llevadas a cabo en el sector denominado Villa Altos del Sol, en la comuna de Temuco, reclamadas por la recurrente en esta acción, corresponden a la ejecución del proyecto de loteo presentado y aprobado al Comité de Vivienda Los Altos del Sol, conforme a las normas de la ley N° 20.234. Quinto: Que, con lo expuesto, esta Corte concuerda con el descargo hecho por la recurrida durante la tramitación de estos autos, a la sazón, la Ilustre Municipalidad de Temuco, de carecer de legitimidad pasiva, entendida como aquella cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona o entidad que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Hernán Crisosto Greisse. Rol N° 251.720-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Crisosto por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el acto arbitrario e ilegal reclamado por la recurrente a la recurrida, dice relación con el desarrollo de trabajos llevados a cabo por una empresa de obras de alcantarillado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica