INVERALBORADA SPA CON WALMART CHILE SA (O)
Rol
135486-2022
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 34.354-2018, caratulados “Inveralborada SpA con Walmart Chile S.A.”, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve se rechazó la demanda de cobro de pesos. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de nulidad denuncia que el fallo infringe los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil y artículos 846, 858 y 1700 del Código Civil y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que se ha incurrido en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, debido a que la Corte, al confirmar la sentencia apelada, no otorgó valor probatorio a la prueba documental agregada en segunda instancia referida al documento denominado “Estatutos Inmobiliaria e Inversiones Alborada SpA o INVERALBORADA SpA”, donde se constata que el nombre de fantasía es “INVERALBORADA SpA”, titular del dominio del loteo, y además no ponderó la instrumental que tuvo por objeto acreditar los supuestos de la acción, esto es, estado y gastos incurridos en el muro divisorio, vulnerándose asimismo el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, atendido que solicitó en dos oportunidades al tribunal de alzada rendir prueba testimonial, lo que fue desestimado, no obstante que en primera instancia no se pudo recibir la prueba el día fijado por la crisis social en nuestro país. Afirma que la sociedad demandada se encuentra obligada a contribuir a las expensas de construcción del muro medianero por el solo hecho de haberse probado la titularidad del dominio, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 846 del Código Civil. Por última reclama la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por cuando existió motivo plausible para litigar lo que debió determinar la absolución de la condena en costas. Concluye solicitando la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de cobro de pesos y declarando por tanto, la obligación de la demandada, de reembolsar el 50% de los gastos de construcción del muro medianero. Segundo: Que, para una adecuada resolución del recurso, conviene tener presente algunos antecedentes del proceso: 1.- INVERALBORADA SpA deduce demanda de cobro de pesos en contra de WALMART CHILE S.A., a objeto que la demandada le reembolse el 50% de los gastos incurridos en la construcción, conservación y reparación del muro medianero que asciende a la suma de $7.979.411.- más intereses corrientes desde la fecha de notificación de la demanda, hasta el pago total, íntegro y efectivo. Fundamenta su acción en que la sociedad demandante es dueña de la propiedad ubicada en avenida Pajaritos N°4550, comuna de Maipú, colindante en el deslinde sur en 210 metros en Línea Quebrada Norte con el Lote 1-A de la Subdivisión con la propiedad de la demandada. Agrega, que durante el año 2015, el muro medianero que separa dicha zona del Supermercado Líder, comenzó a presentar grietas y deformaciones que le debilitaron ostensiblemente poniendo en riesgo la integridad de los transeúntes de ambos predios. Agregó que se encontraba dada en arrendamiento su propiedad a la Sociedad de Instrucción y Educación Alborada Limitada, sostenedora del Colegio Internacional Alba y, concretamente en la zona de deslinde con el supermercado se emplazan edificaciones relativas a patios y lugares de esparcimiento de los niños que estudian en él, motivo por el cual para que la infraestructura cumpliera con estándares altos de seguridad, a fin de evitar accidentes, decidieron contactar a la empresa Arkitrabe SpA a fin de cotizar la construcción de un muro en albañilería reforzada de 40 metros de largo con el objeto de reemplazar el actual, cuyo costo ascendió a la suma de $15.958.8210.- I.V.A. incluido. 2.- La demandada solicita el rechazo de la demanda, sosteniendo, que el actor procedió a derribar el muro existente, sin consultar previamente a su parte y para el caso que se determine su obligación de concurrir en proporción respecto del muro en cuestión, no procedería condenar en la totalidad de lo reclamado, toda vez que los niveles de seguridad y exigencias técnicas que requería el muro respecto del colegio, no debe implicar traspasar los costos de dicha actividad económica a su parte, asimismo la fijación de una contribución en un 50% sin tener en consideración los
Fundamentos
motivos que generaron la inutilización del muro que antes existía en el lugar debe hacerse concreta y estrictamente conforme a la injerencia de las acciones u omisiones que llevaron a cabo las partes y que tuvieron como resultado la inutilización parcial del muro. 3.- El juez de primera instancia rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada. Tercero: Que para efectos de ordenar el raciocinio que se desarrollará y contextualizar las infracciones que denuncia la recurrente, la sentencia censurada, al hacer suyo los razonamientos de la de primera instancia, estableció que Inmobiliaria e Inversiones Alborada SpA es dueña del predio consistente en el lote 1-B del plano respectivo de la comuna de Maipú que colinda al sur en 210 metros línea quebrada con el lote 1-A de la subdivisión, predio que pertenece a la demandada y que separa ambas propiedades un muro de 40 metros. Cuarto: Que, sobre la base de los antedichos presupuestos fácticos, los jueces concluyeron, citando el artículo 846 del Código Civil, que no obstante la facultad que en abstracto tendría el actor para obtener el pago del propietario del predio colindante por causa de los hechos que su libelo describe, para que prosperase la acción hecha valer en estos autos, correspondía al actor soportar la carga de acreditar los presupuestos de la acción, fijados en la interlocutoria de prueba, cuestión que no tuvo lugar en la especie, pues el actor no desplegó actividad probatoria destinada a acreditar el estado del muro divisorio, como tampoco que se realizaron labores en él y los gastos en que había incurrido en estas, lo que condujo al rechazo de pretensión deducida en autos. Agregan, que abona a los motivos para el rechazo la circunstancia que se desprende de lo consignado en el considerando sexto, y que consiste en la incoherencia existente entre quien comparece como demandante, esto es, “INVERALBORADA SpA” y quien -según da cuenta el certificado referido al numeral segundo del considerando quinto del
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de nulidad denuncia que el fallo infringe los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil y artículos 846, 858 y 1700 del Código Civil y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que se ha incurrido en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, debido a que la Corte, al confirmar la sentencia apelada, no otorgó valor probatorio a la prueba documental agregada en segunda instancia referida al documento denominado “Estatutos Inmobiliaria e Inversiones Alborada SpA o INVERALBORADA SpA”, donde se constata que el nombre de fantasía es “INVERALBORADA SpA”, titular del dominio del loteo, y además no ponderó la instrumental que tuvo por objeto acreditar los supuestos de la acción, esto es, estado y gastos incurridos en el muro divisorio, vulnerándose asimismo el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, atendido que solicitó en dos oportunidades al tribunal de alzada rendir prueba testimonial, lo que fue desestimado, no obstante que en primera instancia no se pudo recibir la prueba el día fijado por la crisis social en nuestro país. Afirma que la sociedad demandada se encuentra obligada a contribuir a las expensas de construcción del muro medianero por el solo hecho de haberse probado la titularidad del dominio, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 846 del Código Civil. Por última reclama la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por cuando existió motivo plausible para litigar lo que debió determinar la absolución de la condena en costas. Concluye solicitando la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de cobro de pesos y declarando por tanto, la obligación de la demandada, de reembolsar el 50% de los gastos de construcción del muro medianero. Segundo: Que, para una adecuada resolución del recurso, conviene tener presente algunos antecedentes del proceso: 1.- INVERALBORADA SpA deduce demanda de cobro de pesos en contra de WALMART CHILE S.A., a objeto que la demandada le reembolse el 50% de los gastos incurridos en la construcción, conservación y reparación del muro medianero que asciende a la suma de $7.979.411.- más intereses corrientes desde la fecha de notificación de la demanda, hasta el pago total, íntegro y efectivo. Fundamenta su acción en que la sociedad demandante es dueña de la propiedad ubicada en avenida Pajaritos N°4550, comuna de Maipú, colindante en el deslinde sur en 210 metros en Línea Quebrada Norte con el Lote 1-A de la Subdivisión con la propiedad de la demandada. Agrega, que durante el año 2015, el muro medianero que separa dicha zona del Supermercado Líder, comenzó a pr
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 34.354-2018, caratulados “Inveralborada SpA con Walmart Chile S.A.”, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve se rechazó la demanda de cobro de pesos. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por
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