MENDOZA CHUMACERO MICHELLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9106-2024
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento 2°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar su abandono del país por omisión de presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo
Fundamentos
considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que la amparada es una ciudadana peruana, que con anterioridad se le ha otorgado residencia temporal con fines laborales, y que se encuentra en el país desde el año 2020, con arraigo familiar y laboral. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si la amparada demostró arraigo laboral en el territorio nacional, con un vínculo laboral de carácter indefinido desde hace más de un año. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 228-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Michelly Mendoza Chumacero, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23477240 de fecha 04 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un nuevo plazo de sesenta (60) días, para acompañar la documentación faltante, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Acordada con el voto en contra del Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.106-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento 2°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su i
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