14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZAPATA VALLARINO FRANCISCO (C)

Rol

10723-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente los argumentos de los

Fundamentos

considerandos segundo a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-5935-2020 y, en su lugar

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Teniendo únicamente presente los argumentos de los considerandos segundo a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-5935-2020 y, en su lugar se resuelve, que se acoge la objeción planteada por doña María Loreto Ried Undurraga en su calidad de Liquidadora y Veedora Concursal, resolviéndose que el crédito verificado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes no tiene la preferencia alegada en el segundo otrosí de la presentación de la folio 55, sino que tiene naturaleza de valista. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L. Rol Nº 10.723- 2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Diego Munita L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado Integrante señor Munita, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Teniendo únicamente presente los argumentos de los considerandos segundo a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguiente

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