ZAPATA VALLARINO FRANCISCO (C)
Rol
10723-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento concursal de liquidación seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-5935-2020, en la etapa de verificación de créditos, conociéndose de una impugnación formulada por la liquidadora concursal a la preferencia del artículo 2472 N° 5 del Código Civil solicitada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, se resolvió por sentencia de primera instancia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, rechazar la objeción formulada. En contra de esta sentencia, la liquidadora concursal dedujo recurso de apelación, el que conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó lo resuelto. En contra de dicha sentencia la Liquidadora Concursal interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en infracción al artículo 22 y artículo 69 de la Ley 18.833, en relación con el artículo 2472 n° 5 del Código Civil; y al artículo 2488 del Código Civil pues se otorga la preferencia establecida en el artículo 2472 N°5, del Código Civil, manifestando que aquella se otorga únicamente al cobro que debe hacer el acreedor al empleador del tomador del crédito y, además, es solo respecto de las cuotas de créditos sociales devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja de Compensación a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación, nada de lo cual ocurre en el caso en el crédito verificado. Señala que quien se encuentra en liquidación concursal no es el empleador o ex empleador del Sr. Francisco Javier Zapata Vallarino, sino que lo es una persona natural que suscribió un pagaré, por lo que, el acreedor verificante tiene derecho a perseguir el crédito, pero como cualquier otro mutuo de dinero, sin preferencia alguna. Agrega que la ley otorga la preferencia del artículo 2472 N°5 del Código Civil, al cobrarle al empleador, puesto que, se entiende que el empleador descontó al trabajador su remuneración para luego pagarle a la Caja de Compensación, o sea, en definitiva, es el sueldo del trabajador, que, si no fuese porque tiene un crédito con la Caja, se le debería entregar al trabajador como remuneración tal como lo señala el artículo 2472 N°5 del Código Civil. En cambio, en el caso en estudio, no hay una remuneración retenida sino que el cobró del crédito es en contra del deudor de autos, sin que goce de preferencia alguna ante la Ley Argumenta que necesariamente se debe concluir que el artículo 22 de la Ley 18.833 se refiere a la liquidación del empleador, y siguiendo con la misma línea argumentativa, como las preferencias son de derecho estricto, no cabe su aplicación por analogía y, por ende, no se puede ampliar la norma a situaciones que no se encuentran expresamente reguladas debiendo considerarse el crédito verificado por el acreedor Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, folio 55, como un crédito valista. Sostiene que el artículo 22 de la Ley 18.833 y el artículo 69 de la misma ley, deben interpretarse de manera armónica, dado que como se indicó el artículo 22 de la Ley 18.833 otorga la preferencia establecida en el artículo 2472 N°5 del Código Civil solo al cobro que debe hacer el acreedor al empleador del tomador del crédito y, además, exclusivamente respecto de las cuotas de créditos sociales devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja de Compensación a la fecha de la dictación de la resolución de liquidación, cuestión que en la verificación de autos no sucede al ser el deudor una persona natural y no un empleador. Asimismo, en concepto de la recurrente no puede establecerse que cualquier crédito que verifiquen las Cajas
Fallo
fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho, acogiendo la impugnación de crédito interpuesta en contra del acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, de folio 55. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1.- La causa se inicia por presentación de Francisco Javier Zapata Vallarino, diseñador industrial, cédula nacional de identidad 12.404.115-5 quien solicitó el inicio de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, en razón de no contar con la liquidez necesaria para atender al pago de las deudas contraídas en calidad de deudor. Entre una de las deudas que señaló en su presentación, de acuerdo con el artículo 115 n° 4 de la Ley de la materia, específicamente en el numeral 3, corresponde a un contrato de mutuo de préstamo de dinero contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por $7.161.976.- 2.- Por resolución de 28 de mayo de 2020 el tribunal resolvió la Liquidación de don Francisco Javier Zapata Vallarino, en su calidad de persona natural y designó como liquidadora titular provisional a doña María Loreto Ried Undurraga. 3.- La Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, a folio 55, verificó un crédito por la suma de total de $8.493.933. Como título justificativo de su crédito acompañó la copia del pagaré suscrito por el deudor N°
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento concursal de liquidación seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N°C-5935-2020, en la etapa de verificación de créditos, conociéndose de una impugnación formulada por la liquidadora concursal a la preferencia del artículo 2472 N° 5 del Código Civil solicitada por la Caja de Compensación de Asignación
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