CISTERNAS SOBARZO GONZALO CON INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
139764-2022
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT C-5871-2016, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cisternas con Instituto de Previsión Social”, sobre reliquidación de pensión no contributiva por gracia, por sentencia de seis de febrero de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de caducidad de la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.260 y, en consecuencia, se rechazó la demandada interpuesta por el abogado Sr. Gonzalo Cisternas en representación de don Williams Jaime Peñaloza Scheers, don Raúl Muñoz, don Dionisio Enrique Escobar Matta, doña Odette Ivonne Rothen Saavedra, don Ricardo Corazón De Jesús Arriagada Aguayo, don Enzo Mario Uribe Fuentes, don René Infante Rosales, don Oscar Mario Merino Poblete, don Gonzalo Silva Cruces, don Pedro Hernández Vivanco, don Hugo Oñate Muñoz, don Rafael Guillermo Novoa, don Raúl Moncada Romero, don Heriberto Reginio Carrasco Uribe, doña Alicia De Las Mercedes Córdova Carrasco, doña Lucia Alejandra Sanhueza Vera, don Juan Luis Véjar Cárcamo, don Sergio Manuel Román Zúñiga, don Segundo Rubén Carvajal Pino, don Iván Humberto Seguel Sansana, don Luis Gonzalo Rojas Yánez, don Gastón Abel Santibáñez Osses, don Benito Arnoldo Pincheira Araneda, don Hernán Victorino Muñoz Chandía, don Arsenio De La Cruz Barrientos Mella, don Luis Artemio Mejías Orellana, don Mario Del Carmen Ugarte Saravia, don Juan Homero Villarroel Soto, don Rene Alejandro Sierra Sanzana, don Diego Humberto Fredes Jerez, don Carlos Alberto Cisternas Fuentealba, don Carlos Alvear Álvarez, don Juan Alberto Durán Bustos, don Ricardo Senen Salazar Romero, doña Rosa Ivonne González, Inostroza, don Guillermo Alfonso Roa, don Julio Sebastián Carriel Carriel, doña Hilda Del Carmen Cevallos Chandía, doña Gladys Ester González Carrasco, don Norberto Gustavo Rozas Ramos, don Claudio Eduardo Núñez Rebolledo, don Fernando Cuevas Villagrán, doña Susana Del Carmen Araneda Rivera, don Nelson Víctor Cabrera Chandía, don Víctor Erasmo Andrades Andrades, don Juan José Araneda River
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de casación, en un primer capítulo, se denuncia infringido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.260, que dispone la caducidad del derecho a revisar la pensión otorgada, la que no procede por ser contraria al espíritu y texto de la ley sobre exonerados políticos. Sostiene que la caducidad solo procede respecto de pensiones que tengan el carácter de beneficio previsional y que la ley de exonerados políticos trata una materia distinta, referida a una situación extraordinaria, lo que impide extender los efectos de aquella. Además, alega que dicho artículo establece la caducidad de los beneficios referidos en el inciso anterior, esto es, aquellos de seguridad social, en relación con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°19.234 y 16 del mismo cuerpo legal, que señala que las pensiones no contributivas son incompatibles con cualquier otra pensión proveniente de regímenes previsionales que se hayan obtenido o que puedan tener derechos los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L N° 3500, de 1980, porque por lo que el artículo 4° de la Ley N° 19.260, que fija el plazo de caducidad para revisión de beneficios de seguridad social, no puede aplicarse a las pensiones no contributivas dispuestas por el artículo 6° de la Ley N° 19.234. En un segundo capítulo denuncia la infracción a los artículos 6 y 12 de la Ley N° 19.234, porque el acogerse erróneamente la excepción de caducidad de la acción, dejaron de aplicarse las normas que amparaban o reconocían la acción de los demandantes. Refiere que reúnen los requisitos contemplados en la Ley N° 19.234 y la pensión fijada no incorporó todas las remuneraciones fictas e imponibles en su porcentaje total y demás beneficios que debieron considerarse para la correcta determinación de sus pensiones. Sostiene que dicha ley, en su artículo 12, prescribe que la base de cálculo de las remuneraciones no solo debe contemplar las cotizaciones sobre las que efectivamente cotizaron sino que también de manera ficta las que habrían percibido hasta marzo de 1990, por lo que corresponde efectuar el cálculo por el 100% de la asignación de las asignaciones imponibles a la época de su exoneración y las que adquieran dicha naturaleza con posterioridad, es decir, la jubilación completa. En un tercer capítulo denuncia conculcado el artículo 19 del Código Civil por una incorrecta interpretación y aplicación de las normas denunciadas. Por lo anterior se solicita que se lo acoja y se la invalide, acto seguido, se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de caducidad opuesta por el demandado y acoja la demanda en todas sus partes.. Segundo: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- Don Williams Jaime Penaloza Scheers, por resolución N° 1701 de 22 de febrero de 2007, fue declarado exonerado político y se le concedió pensión no contributiva, modificada por resolución N° 4236, de 22 de mayo de 2007. 2.- Don Raúl Mu
Fallo
se declara su calidad de exonerado político y se concede beneficio de pensión no contributiva a contar del 01 de octubre de 1998. 10.- Don Pedro Hernández Vivanco, por Decreto Supremo N° 2824, de 11 de abril de 2000, fue declarado exonerado político y se le concedió pensión no contributiva. Por oficio ordinario N° 36731, de 06 de agosto de 2008, de la Contraloría General de la República se ordenó reliquidarla. 11.- Don Hugo Oñate Muñoz, por Decreto Exento N° 332 de 16 de mayo de 1996, fue declarado exonerado político y se le concedió el beneficio de abono de tiempo por gracia, según el artículo 4° de la Ley N° 19.234. Luego, por Resolución N° 15675 de 05 de diciembre de 2001, fue declarado de exonerado político y se le concedió el beneficio de pensión no contributiva a contar del 01 de septiembre de 1998, modificada por Resolución N° 2631, de 22 de junio de 2004. 12.- Don Rafael Guillermo Novoa, por Decreto Exento N° 731 de 27 de diciembre de 1995, fue declarado exonerado político y se le concedió beneficio de abono de tiempo por gracia. Por Ord. N° 179 de 18 de junio de 2015, se informó que no tiene derecho a optar entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, porque el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión que percibe en sistema del DL 3500. 13.- Don Raul Moncada Romero, por resolución N° 6962 de 02 de diciembre de 2004, fue declarado exonerado político y se le concedió beneficio de pensión no contributiva a contar del 01 de septiembre
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT C-5871-2016, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cisternas con Instituto de Previsión Social”, sobre reliquidación de pensión no contributiva por gracia, por sentencia de seis de febrero de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de caducidad de la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.260 y, en
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