C.A. de Valparaíso

F.N Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

8710-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 225-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión de mayoría, teniendo además presente que sus

Fundamentos

fundamentos no dan cuenta de una perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal o seguridad individual de las amparadas, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción de amparo intentada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de prorrogar la residencia temporal por unificación familiar otorgadas a las niñas en cuyo favor se recurre, hijas de los recurrentes, únicamente en consideración al vencimiento del estampado del permiso solicitado, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que las niñas son ciudadanas haitianas, que se encuentran en dicho país en espera de un vuelo que les permita reunirse con sus padres en Chile y la grave situación política y social que afecta al Estado de los que son nacionales. 3°) Que por todo lo anterior, en opinión de estos disidentes, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si se trata de niñas menores de edad que están que intentan reunirse con sus padres y las consideraciones de carácter humanitario que afecta a su país. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.710-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 225-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión de mayoría, teniendo además presente que sus fundamentos no dan cuenta de una perturbación o amenaza ilegal de la

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