C.A. de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES FRAY JORGE LIMITADA/ROMERO

Rol

103067-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso, consta que, en el sector a que se refiere la presente acción de protección, la recurrida construyó un muro tipo “pandereta” que obstaculiza el ingreso al camino que permite a la recurrente acceder a la servidumbre de tránsito, y en consecuencia, desplazarse desde y hacia su predio, por donde siempre ha ingresado, incluso desde antes que la recurrida adquiriese el dominio de su propiedad, perturbando y obstaculizando su derecho a transitar de forma libre hacia y desde su respectivo inmueble, conforme corroboran los documentos presentados en autos. Segundo: Que, en estas condiciones, independientemente si el derecho que otorga la servidumbre a la actora se puede ejercer en la forma en que está constituida, tal como lo alega la recurrida en su informe; forzoso es concluir que, la conducta desplegada que se materializó con la instalación de un muro tipo “pandereta”, que obstruye el ingreso al camino utilizado por la parte recurrente, mediante el cual se accede a la servidumbre de tránsito existente en el lugar, constituye una actuación ilegal, toda vez que, ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento o extinción del derecho que pueda invocarse. Sin embargo, y, de acuerdo con el mérito de autos, consta que la recurrida si bien dedujo demanda en juicio ordinario a fin de que

Fallo

se declarará la extinción de la servidumbre constituida, en causa Rol C-1210-2022 seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, que actualmente se encuentra en tramitación, no esperó la correspondiente sentencia judicial, sino que ejerció un acto, que no resulta lícito, desde que se valió de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora, alterando el estatus quo anterior a dicha actuación. Tercero: Que, de esta forma y por lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido tal como se dispondrá. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se rechazó el recurso de protección interpuesto por la Inmobiliaria e Inversiones Fray Jorge Limitada, declarándose en su lugar que se acoge la acción intentada y que se ordena a la recurrida doña Leonora Inés Romero Muñoz, volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, permitiendo el libre desplazamiento de la recurrente hacia la servidumbre de tránsito, sin perjuicio de otros derechos que podrá ejercer ante quien corresponda. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Coppo y del Abogado Integrante Sr. Ruz, quienes estuvieron por rechazar la acción de protección deducida, confirmando la sentencia en alzada, por las siguientes razones: 1.- Que el artículo 844 del Código Civil establece que, “el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios” y que tal cerramiento “podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.” 2.- Que, si bien las partes están de acuerdo en la existencia de una servidumbre de tránsito que beneficia al predio de la recurrente, es decir, al Lote número dos-catorce del Proyecto de Parcelación Santa Esther, y grava el predio de la recurrida; se ha controvertido por ellas el cumplimiento y la vigencia de dicho derecho real, desde que la recurrida dedujo demanda en juicio ordinario a fin de que se declarará la extinción de la servidumbre constituida, en causa Rol C-1210-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, que actualmente se encuentra en tramitación. 3.- Que, del modo en que se ha planteado el recurso y los objetivos perseguidos por la recurrente, se advierte que, falta uno de los requisitos básicos para el planteamiento y acogimiento de una acción como la de autos, esto es, la existencia de un derecho indubitado, pues el que se invoca no está definido ni determinado. En efecto, mientras la recurrente estima que se le ha impedido ejercer la servidumbre de tránsito constituida a su favor sobre el predio sirviente, la recurrida a su turno, señala que ésta se encontraría extinguida ya que no ha sido usa

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso, consta que, en el sector a que se refiere la presente acción de protección, la recurrida construyó un muro tip

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