C.A. de Santiago

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/GOMEZ

Rol

7948-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 7.948-2024, comparece el abogado don Germán Concha Zavala, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Ministra doña Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (s) don Carlos Escobar Salazar y el abogado integrante don Jorge Gómez Oyarzo, por la dictación de la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución que declaró inadmisible el recurso de amparo económico deducido por su parte. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Germán Concha Zavala, individualizado en autos. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Primero: Que, el artículo único de la Ley N° 18.971, en lo pertinente, dispone que: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tene

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Germán Concha Zavala, individualizado en autos. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Primero: Que, el artículo único de la Ley N° 18.971, en lo pertinente, dispone que: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.” Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes descritos en el recurso interpuesto por don Germán Concha Zavala, aparece que se cumplen los requisitos para estimar admisible su acción, pues podrían eventualmente constituir una vulneración a la garantía protegida por esta vía, debiendo dejarse s

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PAGE 1 Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 20552-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 7.948-2024, comparece el abogado don Germán Concha Zavala, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apela

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