12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍAS E INVERSIONES BAS SILVA LTDA./PULGAR - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

7016-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial sobre restitución de inmueble arrendado conforme a la Ley N°18.101, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24809-2018, caratulado “Asesorías e Inversiones Bas Silva Ltda. con Pulgar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de diez de noviembre de dos mil veinte, complementado con la de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma, en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que, a su vez, el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que, la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en los

Fundamentos

motivos anteriores, toda vez que no ha puesto término al juicio o han hecho imposible su prosecución, y tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos, no podrán ser admitidos a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de diez de noviembre de dos mil veinte, complementado con la de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma, en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que, a su vez, el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que, la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto término al juicio o han hecho imposible su prosecución, y tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos, no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideracio

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio especial sobre restitución de inmueble arrendado conforme a la Ley N°18.101, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24809-2018, caratulado “Asesorías e Inversiones Bas Silva Ltda. con Pulgar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casació

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