2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO HENRIQUEZ OSCAR CON SERVICIO DE MONITOREO S.A.

Rol

68704-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento décimo del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda interpuesta por don Oscar Enrique Bravo Henríquez en contra de Servicios de Monitoreo S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, y los conceptos ordenados pagar en la sentencia de reemplazo, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto. Regístrese y devuélvase. N°68.704-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O. y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolari G. y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro suplente señor Contreras y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

Fallo

fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento décimo del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda interpuesta por don Oscar Enrique Bravo Henríquez en contra de Servicios de Monitoreo S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, y los conceptos ordenados pagar en la sentencia de reemplazo, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto. Regístrese y devuélvase. N°68.704-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O. y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolari G. y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro suplente señor Contreras y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, once d

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento décimo del fallo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica