2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO HENRIQUEZ OSCAR CON SERVICIO DE MONITOREO S.A.

Rol

68704-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit O-420-2021, Ruc  2140031638-6, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, solo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y ordenó pagar el recargo del 30% sobre la indemnizacióń por años de servicio, rechazando la demanda en lo demás referido a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía y al pago de comisiones y semana corrida. El demandante interpuso recurso de nulidad en contra de dicho fallo, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, acogiendo la demanda en cuanto se condena a la demandada, además, a pagarle la comisión del mes de noviembre de 2020 por el monto de $91.233; semana corrida por $21.772 y la diferencia de cotizaciones previsionales derivada de tales conceptos, manteniendo las demás decisiones. En cuanto a esta resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede «cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone como materias de derecho, en primer lugar la determinación de «los descuentos, posteriores al devengo de una comisión, traspasando costos operacionales al mismo trabajador»; en segundo lugar, el establecer la interpretación referida al «no pago de la semana corrida en el caso de idéntica naturaleza a la parte que si acoge la sentencia»; luego, «La declaración de la nulidad del despido y sus consecuentes sanciones», y finalmente, «La restitución de los fondos descontados por concepto de aporte al fondo de cesantía del trabajador por parte del empleador, a pesar de que Ia Corte, tiene por acreditada la calidad de injustificado del despido del actor» Reclama, en relación a las dos primeras materias de derecho, que no resultan procedentes los descuentos al trabajador una vez que las comisiones fueron devengadas y porque, en los hechos, resultaba procedente el pago de beneficio de la semana corrida . En cuanto a la tercera materia, afirma que resulta procedente la nulidad del despido cuando el empleador enteró las cotizaciones del trabajador por un monto inferior a la remuneración efectiva. Finalmente, en lo que dice relación con la cuarta materia, alega que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, lo que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que, para efectos de orden y en lo que dice relación con la primera materia de derecho, el recurrente acompaña para fines de cotejo la sentencia dictada por esta Corte en el rol N°14.278-2016 que, en lo pertinente, señala que: «…examinada la sentencia impugnada, se advierte que razona sobre la base, en primer término, de que es un hecho asentado en la causa que por sentencia del Tercer Juzgado Laboral de Santiago, dictada en causa rol 301-2009, presentada por el Sindicato de Empresa del Banco del Desarrollo, en representación de 897 trabajadores, entre ellos, los que accionan en esta causa, se declaró la nulidad de los anexos de contrato de trabajo que los demandantes suscribieron con la demandada el 20 de noviembre de 2008, por vulnerar la norma del artículo 311 del Código del Trabajo. A partir de este hecho, el tribunal entiende que una decisión que favoreció a los trabajadores no puede significar un resultado adverso para los mismos, máxime si el efecto retroactivo que se pretende aplicar contraviene lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, que impide devolver remuneraciones que han sido devengadas e incorporadas al patrimonio del trabajador. En conclusión, el fundamento básico de la decisión es lo que dispone el artículo 54 bis mencionado y, consecuencia de ello, señala que, en este caso, por sobre el efecto retroactivo de la nulidad que regula el derecho civil, prima la especialidad del Derecho del Trabajo, por lo menos en lo que hayan percibido los trabajadores, de manera que no tengan que devolver remuneraciones y demás prestaciones que hayan recibido como consecuencia de un contrato de trabajo que fue incumplido por el empleador. Cabe tener presente que el artículo 54 bis es una disposición incorporada por la ley N°20.611 (publicada el 8 de agosto de 2012), en el capítulo VI, denominado de La Protección de las Remuneraciones, y en su inciso primero establece “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que se devengo, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato”. Que, lo expuesto permite concluir que las sentencias de contraste acompañadas, prima facie, sosteniendo doctrinas diferentes frente a una misma materia de derecho, lo cierto es que la impugnada se pronuncia sobre un punto específico relacionado con los efectos de una nulidad judicialmente declarada, cual es, el de la devolución de remuneraciones y beneficios percibidos por un trabajador durante la ejecución de su contrato de trabajo, a causa del incumplimiento del empleador respecto de una norma del derecho colectivo del trabajo, materia que el t

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-420-2021, Ruc  2140031638-6, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, solo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y ordenó pagar el recargo del 30% sobre la indemnizacióń por años de servicio, rechazando la demanda en lo demás

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica