INMOBILIARIA Y FORESTAL YELCHO S.A CON HOLZAPFEL GARCIA ALEJANDRO Y OTROS(S)
Rol
19609-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario declarativo de dominio, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el Rol C-805-2020, caratulado “Inmobiliaria y Forestal Yelcho S.A. con Holzapfel García Alejandro y otros”, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal de primer grado acogió la demanda declarativa de dominio, con costas. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha decisión por la demandada Forestal Santa Blanca S.A., la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de invalidación formal, y confirmó el fallo de primera instancia. En contra de este último pronunciamiento, la misma demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente de invalidación formal funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En primer término, explica que la aludida causal de nulidad formal se verifica porque la sentencia de segundo grado carece de las motivaciones suficientes para desestimar los recursos de casación en la forma y de apelación que su parte dedujo en contra de la sentencia de primera instancia y, en particular, a propósito de: (i) la valoración de la prueba instrumental en contra de lo dispuesto en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil; (ii) la improcedencia de la acción declarativa de dominio por no haberse acreditado la concurrencia de sus requisitos; y (iii) la infracción a las reglas de la sana crítica al valorarse el informe pericial decretado como medida para mejor resolver. Por otra parte, acusa que el mismo defecto de nulidad adjetiva tiene lugar porque los sentenciadores de alzada hacen suyo el
Fallo
fallo de primera instancia. En contra de este último pronunciamiento, la misma demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente de invalidación formal funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En primer término, explica que la aludida causal de nulidad formal se verifica porque la sentencia de segundo grado carece de las motivaciones suficientes para desestimar los recursos de casación en la forma y de apelación que su parte dedujo en contra de la sentencia de primera instancia y, en particular, a propósito de: (i) la valoración de la prueba instrumental en contra de lo dispuesto en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil; (ii) la improcedencia de la acción declarativa de dominio por no haberse acreditado la concurrencia de sus requisitos; y (iii) la infracción a las reglas de la sana crítica al valorarse el informe pericial decretado como medida para mejor resolver. Por otra parte, acusa que el mismo defecto de nulidad adjetiva tiene lugar porque los sentenciadores de alzada hacen suyo el fallo de primer grado, el que no analiza toda la prueba documental y testimonia
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario declarativo de dominio, seguido ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el Rol C-805-2020, caratulado “Inmobiliaria y Forestal Yelcho S.A. con Holzapfel García Alejandro y otros”, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal de primer grado acogió la demanda declarativa de dominio,
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