13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DELPEROARACENA MERCY CON KASSAR MUJICA ANA Y OTRO (S)

Rol

87890-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario de comodato precario, seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3259-2022, caratulado “Delpero Aracena Mercy con Kassar Mujica Ana y otro”, por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado acogió la demanda y ordenó a los demandados restituir el inmueble de propiedad de la demandante, dentro de décimo día, contado desde que el fallo se encuentre ejecutoriado. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha decisión por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia, de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de casación y la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia que la sentencia recurrida, en primer término, ha infringido los artículos 2185, 1239 y 956 del Código Civil. En síntesis, indica que el error de derecho se produce porque el

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha decisión por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia, de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de casación y la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia que la sentencia recurrida, en primer término, ha infringido los artículos 2185, 1239 y 956 del Código Civil. En síntesis, indica que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido acoge la demanda de comodato precario, en circunstancias que aquel contrato no existía al tiempo de deducirse el libelo de autos. Al respecto, explica que ambos demandados, en un comienzo, ocupaban el inmueble cuya restitución se reclama, en virtud del préstamo que les hicieron los padres del demandado Ricardo Delpero Aracena a éste y a la demandada Ana Kassar Mujica; agregando que tras el fallecimiento de la madre del demandado, dicho contrato se extinguió pasando éste de comodatario a co-dueño del inmueble, junto a la demandante y su padre Ricardo Delpero Serrano. Sostiene que, pese a lo anterior, el fallo recurrido otorgó pervivencia al primitivo contrato de comodato, omitiendo que, por expresa disposición legal, cesa la obligación de restitución del comodatario, cuando éste descubre que es el

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento sumario de comodato precario, seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3259-2022, caratulado “Delpero Aracena Mercy con Kassar Mujica Ana y otro”, por sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado acogió la demanda y ordenó a los demandados restituir el inmueble de pro

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