CARABINEROS DE CHILE C/ VICENTE ANDRES CEBALLOS POBLETE
Rol
182677-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2200630778-0, RIT N° 63-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Vicente Andrés Ceballos Poblete, a la pena de multa de siete (7) Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por un mes, como autor de la infracción a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley N° 18.290; del mismo modo es condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin licencia de conducir, a sufrir la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco (5) años, multa de seis (6) Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias legales y al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de esa decisión la defensa interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día veinte de febrero del presente año, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto, y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 83, 125, 129, 130 letra e) y 205 del Código Procesal Penal, exponiendo, en relación a los preceptos constitucionales mencionados, que la sentencia recurrida, yerra al estimar que la prueba puesta en juicio por el ente persecutor ha sido creíble, desoyendo las alegaciones de su parte en torno a la ilegalidad de las actuaciones policiales restándoles toda trascendencia, sin que se advierta en el
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto, y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 83, 125, 129, 130 letra e) y 205 del Código Procesal Penal, exponiendo, en relación a los preceptos constitucionales mencionados, que la sentencia recurrida, yerra al estimar que la prueba puesta en juicio por el ente persecutor ha sido creíble, desoyendo las alegaciones de su parte en torno a la ilegalidad de las actuaciones policiales restándoles toda trascendencia, sin que se advierta en el fallo razonamiento alguno que justifique el ingreso a un domicilio particular, sin exhibición de orden judicial y omitiendo requerir al encargado del inmueble una autorización voluntaria de entrada y registro, para así examinar a sus ocupantes. Tal forma de proceder vulnera los derechos del imputado y de su grupo familiar en un procedimiento abusivo, ilegal y desproporcionado que se justificaría –según refieren los magistrados cuya sentencia se recurre- en la persecución llevada a cabo por un solo testigo, que luego sindica al sentenciado como la persona que desarrollaba la conducción del vehículo, todo lo cual vulnera el estatuto legal d
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 2200630778-0, RIT N° 63-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Vicente Andrés Ceballos Poblete, a la pena de multa de siete (7) Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerl
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