TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

CARABINEROS DE CHILE C/ CESAR DANILO BRIONES OCARANZA

Rol

199425-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:   En causa RUC N° 2000651261-6, RIT N°27-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veintitrés, condenó al acusado César Danilo Briones Ocaranza, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 209 inciso segundo todos de la Ley N° 18.290, a sufrir la pena seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio, la cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, el pago de una multa de seis (6) Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, sanción corporal de cumplimiento efectivo. Asimismo fue condenado al pago de una multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por diez (10) días, como autor del delito consumado de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 195 bis de la Ley N° 18.290. En contra de la decisión condenatoria, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinte de febrero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

Considerando:  Primero: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda de manera principal en la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, refiriendo dos grupos de normas infringidas: En primer término denuncia transgredidos los artículos 19 N° 3 y 83 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 19.640 y los artículos 77, 93 letra c), 181 y 183 del Código Procesal Penal, esgrimiendo al efecto la vulneración del derecho fundamental al debido proceso legal en razón de no cumplirse por los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de detención con el deber de registro de las actuaciones realizadas. Explica en este punto que, de acuerdo al parte policial, el procedimiento estuvo a cargo del cabo primero de Carabineros Flavio Parra Salinas, quien sólo consigna en dicho documento que estaban presentes en el lugar en el que fue realizado el control vehicular funcionarios del Ministerio de Salud, circunstancia que se contradice con lo declarado por éste en la audiencia de juicio al referir que en el sitio del suceso habían dos testigos de los hechos a los que identifica como Marcela Fontecilla Hernández y Sebastián Díaz Araya, no obstante ello no aparece consignado en el parte policial ni en sus anexos. En el mismo sentido el testigo Parra Salinas manifestó que se le solicitó a uno de los funcionarios del Ministerio de Salud que grabara el procedimiento, lo que en definitiva no sabe si se concretó. Agrega el recurrente que tales omisiones son de enorme trascendencia pues, no obstante no existir instrucción alguna registrada ni en el parte policial ni en la carpeta investigativa, de todos modos estos individuos grabaron el procedimiento policial, vulnerando el derecho a defensa que se busca cautelar con la obligación soslayada por el personal aprehensor, manteniendo a su parte en desconocimiento de antecedentes que eventualmente pudiesen ser de interés para su defensa. Como segundo grupo de normas transgredidas, el arbitrio anulatorio se centra en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 327 del Código Procesal Penal y al artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se afectó por el tribunal el debido proceso al autorizar la comparecencia telemática de los intervinientes a la audiencia de juicio -incluidos los testigos presentados por el Ministerio Público- soslayando las limitaciones establecidas al efecto. Añade en este punto que la infracción denunciada es cometida por el Tribunal Oral de Melipilla en la “audiencia de factibilidad de juicio oral” donde los sentenciadores resuelven la comparecencia telemática de todos los intervinientes, no obstante que su parte solicitó la realización del juicio de forma presencial por cuanto la vía remota tornaba dificultoso el control de las declaraciones de los testigos, la contrastación con antecedentes de la investigación y -en general- por at

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Considerando:  Primero: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda de manera principal en la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, refiriendo dos grupos de normas infringidas: En primer término denuncia transgredidos los artículos 19 N° 3 y 83 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 19.640 y los artículos 77, 93 letra c), 181 y 183 del Código Procesal Penal, esgrimiendo al efecto la vulneración del derecho fundamental al debido proceso legal en razón de no cumplirse por los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de detención con el deber de registro de las actuaciones realizadas. Explica en este punto que, de acuerdo al parte policial, el procedimiento estuvo a cargo del cabo primero de Carabineros Flavio Parra Salinas, quien sólo consigna en dicho documento que estaban presentes en el lugar en el que fue realizado el control vehicular funcionarios del Ministerio de Salud, circunstancia que se contradice con lo declarado por éste en la audiencia de juicio al referir que en el sitio del suceso habían dos testigos de los hechos a los que identifica como Marcela Fontecilla Hernández y Sebastián Díaz Araya, no obstante ello no aparece consignado en el parte policial ni en sus anexos. En el mismo sentido el testigo Parra Salinas manifestó que se le solici

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos:   En causa RUC N° 2000651261-6, RIT N°27-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veintitrés, condenó al acusado César Danilo Briones Ocaranza, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto en el artículo 110 y sanc

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