Corte Suprema

ATENCION Y TRATAMIENTOS KINESIOLOGICOS Y MEDICOS INTEGRALES SPA./COPPO

Rol

5890-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 5.890-2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo Diez, quien concurrió a la sentencia de 8 de febrero de 2024 que confirmó la resolución de inadmisibilidad de un recurso de protección. Segundo: Que el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales prescribe “Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil”. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que el recurso de queja resulta improcedente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil ordena: “Producida alguna de las situaciones previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales respecto de las causales de recusación, la parte a quien, según la presunción de la ley, pueda perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, deberá alegar la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de cinco días contados desde que se le notifique la declaración respectiva. Si así no lo hiciere, se considerará renunciada la correspondiente causal de recusación. Durante este plazo, el juez se considerará inhabilitado para conocer de la causa y se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Código”. En la especie, no consta que el recurrente hubiese alegado la causal de recusación estampada en el folio Nº 4, el 24 de enero de 2024, de manera tal que, a la época de la cuenta y fallo, el 8 de enero de 2024, la oportunidad procesal para hacerlo había precluido, debiendo considerars

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de catorce de febrero de dos mil veinticuatro. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 5.890-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 5.890-2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo Diez, quien concurrió a la sentencia de 8 de febrero de 2024 que c

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