INVERSIONES RENACER SPA/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rol
6602-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 6.602-2024, Inversiones Renacer SpA ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 25 de enero de 2024 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en sus autos rol NC-527-2023, a través de la cual se acogió a tramitación la consulta presentada por la recurrente, delimitando el objeto del procedimiento con exclusión de algunas de sus alegaciones. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que el inciso final del artículo 31 del Decreto Ley Nº 211, expresa: “Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones, sólo podrán ser objeto del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 27. Dicho recurso deberá ser fundado y podrán interponerlo el o los consultantes, el Fiscal Nacional Económico y cualquiera de los terceros que hubieren aportado antecedentes de conformidad con lo dispuesto en el número 1”. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que por “resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones” cabe entender aquellas que resuelven el asunto objeto de la consulta o impiden absolutamente la continuación del procedimient
Texto Completo (Preview)
1 PAGE Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 22232-2024: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 6.602-2024, Inversiones Renacer SpA ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 25 de enero de 2024 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en sus autos rol NC-527-202
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