RODRÍGUEZ/PORTILLO
Rol
5105-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de reembolso, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol 191-2021, caratulado “Rodríguez/Portillo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de cosa juzgada, rechazando, en definitiva, la demanda de reembolso. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda y ordene el reembolso solicitado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de reembolso y la excepción opuesta de cosa juzgada, las exigencias consignadas en el motivo anterior obligaban al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además del invocado por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 669 del Código Civil. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código d
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de cosa juzgada, rechazando, en definitiva, la demanda de reembolso. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda y ordene el reembolso solicitado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de reembolso y la excepción opuesta de cosa juzgada, las exigencias consignadas en el motivo anterior obligaban al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además del invocado por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 669 del Código Civil. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de reembolso, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol 191-2021, caratulado “Rodríguez/Portillo” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia
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