CHÁVEZ/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
4756-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 4.756-2024, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 31 de enero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Temuco, a través de la cual se denegó la concesión de la apelación interpuesta por el recurrente en contra de la resolución de 19 de enero de 2024, la que, a su vez, rechazó tener por incumplida la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que el inciso 2º del numeral 2º del Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, expresa: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. A su turno, el numeral 6º del Auto Acordado, expresa: “La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él… La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso”. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el recurso de apelación no se encuentra previsto para la impugnación de resoluciones dictadas en la etapa de cumplimiento de sentencias emitidas en el procedimiento de conocimiento y resolución de recursos de protección. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación de seis de enero de dos mil veinticuatro. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 4.756-2024.
Fallo
fallo del recurso de protección, expresa: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. A su turno, el numeral 6º del Auto Acordado, expresa: “La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él… La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso”. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el recurso de apelación no se encuentra previsto para la impugnación de resoluciones dictadas en la etapa de cumplimiento de sentencias emitidas en el procedimiento de conocimiento y resolución de recursos de protección. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación de seis de enero de dos mil veinticuatro. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 4.756-2024.
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1 PAGE Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 4.756-2024, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 31 de enero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Temuco, a través de la cual se denegó la concesión de la apelación interpuesta por el recurrente en co
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