PEZO/MOSS
Rol
6991-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Carlo Pezo Correa dedujo recurso de protección impugnando la Resolución Exenta Nº 7.184, dictada por al Director del Hospital de Copiapó el 4 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de declaración de imposibilidad material de continuar con el procedimiento disciplinario iniciado en su contra el 28 de julio de 2020. Segundo: Que esta Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, como lo es la investigación sumaria para establecer la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos. Sobre el particular, no resulta ocioso recordar que en la dogmática el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (online). 2013, n.41 [citado 2018-12-31], pp. 561-574). Tercero: Que no cabe duda que el acto censurado reviste la calidad de trámite o intermedio y, en consecuencia, no resulta impugnable, atendido lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2° de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, a menos que ponga término al procedimiento o produzca indefensión, cuyo no es el caso, pues el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en la Ley Nº 18.834, prerrogativas entre las cuales se encuentra la impugnación de la decisión de término del procedimiento disciplinario, pudiendo, en ese estadio, formular la alegación desarrollada en este arbitrio. Cuarto: Que, por todo lo razonado, el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el ́presupuesto favorable a esta acción de que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Carlo Pezo Correa dedujo recurso de protección impugnando la Resolución Exenta Nº 7.184, dictada por al Director del Hospital de Copiapó el 4 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de declaración de imposibilidad material de continuar con el procedimiento disciplinario iniciado en su contra el 28 de julio de 2020. Segundo: Que esta Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo, como lo es la investigación sumaria para establecer la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos. Sobre el particular, no resulta ocioso recordar que en la dogmática el acto trámite o intermedio es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protecci
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Carlo Pezo Correa dedujo recurso de protección impugnando la Resolución Exenta Nº 7.184, dictada por al Director del Hospital
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