2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LÓPEZ/VALENCIA

Rol

5375-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento por adeudar suministros básicos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol 1776-2023, caratulado “López/Valencia” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de doce de julio de dos mil veintitrés, que hizo lugar a la demanda de autos, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada al pago de los suministros básicos adeudados, incluyendo rentas, y todos los que se devenguen durante la tramitación de la causa hasta la restitución material del inmueble a los demandantes, con los reajustes e intereses establecidos en la Ley N°18.101, hasta la señalada dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 951 y 1448, del Código Civil, y el artículo 18-B de la Ley N° 18.101, ya que la demandante carecía de legitimación activa para demandar ya que no acreditó tener el dominio de la propiedad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la interpretación del contrato y la legitimación activa del actor para demandar, las exigencias consignadas en el motivo anterior obligaban a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidas las normas relativas a la interpretación de los contratos, es decir el artículo 1560 del Código Civil y siguientes, así como también el artículo 8° N°7 de la Ley N°18.101, normas cuya infracción resulta menester denunciar. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5375-2024

Fallo

fallo de primer grado de doce de julio de dos mil veintitrés, que hizo lugar a la demanda de autos, declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada al pago de los suministros básicos adeudados, incluyendo rentas, y todos los que se devenguen durante la tramitación de la causa hasta la restitución material del inmueble a los demandantes, con los reajustes e intereses establecidos en la Ley N°18.101, hasta la señalada dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 951 y 1448, del Código Civil, y el artículo 18-B de la Ley N° 18.101, ya que la demandante carecía de legitimación activa para demandar ya que no acreditó tener el dominio de la propiedad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la interpretación del contrato y la legitimación activa del actor para demandar, las exigencias consignadas en el motivo anterior obligaban a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidas las normas relativas a la interpretación de los contratos, es decir el artículo 1560 del Código Civil y siguientes, así como también el artículo 8° N°7 de la Ley N°18.101, normas cuya infracción resulta menester denunciar. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5375-2024

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento por adeudar suministros básicos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol 1776-2023, caratulado “López/Valencia” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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