25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COOPERATIVA AHORROCHILE LTDA./EKONO LTDA

Rol

4976-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 17781-2019, caratulado “Cooperativa Ahorrochile Ltda./Ekono Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de agosto de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículos 1464 y 1576, ambos del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la falta de fuerza ejecutiva del título en el caso sub lite, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil que es, precisamente, el que contempla la excepción que solicita a estos sentenciadores acoger. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Gómez Vergês por el ejecutado, contra la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4976-2024

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de agosto de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículos 1464 y 1576, ambos del Código Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la falta de fuerza ejecutiva del título en el caso sub lite, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil que es, precisamente, el que contempla la excepción que solicita a estos sentenciadores acoger. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Gómez Vergês por el ejecutado, contra la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4976-2024

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 17781-2019, caratulado “Cooperativa Ahorrochile Ltda./Ekono Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra

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