2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ESCOBAR/GONZÁLEZ

Rol

5397-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol 350-2023, caratulado “Escobar/González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negando lugar a la ejecución. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 2492 y siguientes del Código Civil y artículo 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se revoque la sentencia de primera instancia. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la excepción ya anotada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derech

Fallo

fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negando lugar a la ejecución. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 2492 y siguientes del Código Civil y artículo 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se revoque la sentencia de primera instancia. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la excepción ya anotada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vac

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol 350-2023, caratulado “Escobar/González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apela

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