ANONIMIZADO
Rol
5845-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las partes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, desestimando la de nulidad del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad,...
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las partes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad y en
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