1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

DÍAZ/CÁRCAMO

Rol

6806-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de amparo y revocó, en lo apelado por los demandados, la de primera instancia condenando en costas a los actores. Segundo: Que la parte recurrente denuncia infracción a los artículos 700, 916, 921, 923, 924, 925 y 926 Código Civil; relacionado con el 549 Nº1 y 552 Nº2 Código de Procedimiento Civil, señala que se rechazó la demanda al concluir la judicatura que los actores no tenían posesión sobre el inmueble objeto de la Litis, desconociendo la prueba rendida y lo dispuesto en el artículo 925 del Código Civil. Agrega que, además, en la demanda se realizaron referencias ilustrativas al dominio, lo que fue mal descontextualizado en la sentencia. Para contextualizar el arbitrio explica que el título omite el deslinde Este del predio que colinda con una laguna la que no se individualiza, pero de la que refiere la prueba testimonial y que es el lugar donde los demandados efectuaron los actos que originan el procedimiento. Precisa que cuando la sentencia impugnada circunscribe la prueba admisible sobre la posesión al mérito de los títulos de dominio, realiza una falsa aplicación del artículo 924 del Código de Bello y deja sin vigencia al artículo 925, del mismo cuerpo legal, configurando notables errores de derecho que han influido directamente en lo dispositivo del fallo, puesto que a la postre se rechaza la querella por falta de prueba de la posesión, no sin antes preterir toda la evidencia rendida relativa a la posesión material. A su vez, reclama infracción a las leyes reguladoras de la prueba, artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, acusa que la pericia rendida concluye la posesión de los querellantes lo que

Fallo

fallo recurrido, conculcando las reglas de la lógica al restar valor probatorio, sin realizar críticas a la metodología utilizada por el profesional y desconociendo su concordancia con otros medios de prueba. Por último, reprocha vulneración a los artículos 158, 170, 176, 177, 187, 188, 189, y 562 del Código de Enjuiciamiento respecto a la condena en costas, reclama que por su naturaleza jurídica de auto o decreto la apelación del querellado respecto de ellas resultaba extemporánea. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que desestime el requerimiento. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditado los siguientes hechos: 1.- No se acreditó que los actos descritos como de turbación o de despojo atribuidos a la demandada, se estuvieran desarrollando en un lugar que estuviera amparado por la inscripción conservatoria a favor de los demandantes. 2.- Los actos que invocan como perturbatorios los actores se habrían producido en el límite Este de su predio que colinda con el límite “Oeste” del lote b-10, separado por cerco, y no por una laguna como invoca la parte querellante. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura desestima la querella teniendo en consideración para ello que “…resulta incuestionable que la extensión de las posesiones a retazos no contemplados en las respectivas inscripciones de dominio, no son materia de este proceso, en el que se trataba de determinar hechos per

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó la que

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