MUÑOZ/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (ACUMULADA 8743-2022 )
Rol
251029-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 251.029-2023, caratulados “Muñoz con Fisco / Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de nulidad de derecho público. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en tres vicios de nulidad formal. En primer lugar, denunció que se incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de procedimiento Civil. Sostiene que, lo sometido al conocimiento del tribunal se relacionaba con determinar si los actos adolecían de vicios de nulidad, para que éstos fueran anulados y se retrotrajera su situación. Añade que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, alegó que los actos fueron invalidados y dejados sin efecto, no procediendo la declaración de nulidad. Señala que la sentencia, a pesar de concluir que los actos no se ajustaron a derecho por inexistencia del motivo invocado como fundamento, y que no se acompañó la resolución por la cual se habría invalidado la orden de licenciamiento del servicio, rechazó la demanda, simulándose que la resolución N° 1635/471/10834 del 25 de octubre de 2017, habría tenido el efecto jurídico de retrotraer la situación funcionaria al momento anterior a la resolución del 4 de abril 2016. Ello, no obstante que, aquella sólo convalidó la orden de licenciamiento y dispuso que continuara en la lista de revista de comisario para reactivarse su sueldo, hasta la toma de razón de la orden de licenciamiento. Por lo tanto, la resolución de 2017 no t
Fundamentos
motivos invocados, por no ser cierto que la solicitud de vacaciones fuera denegada -motivo de la denuncia de deserción por la que fue sobreseído-, ya que se había autorizado expresamente. Además, respecto de la resolución de retiro, argumentó que, al anularse la sanción expulsiva, los efectos jurídicos del acto se vuelven inútiles, produciéndose su decaimiento, por lo que estimó que debe ser declarado nulo también. Por su parte, el demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, alegando, en primer lugar que, los actos que se pretende anular, perdieron vigencia al haber sido invalidados por el Ejército antes de la demanda, por lo que no han surtido efecto ni han causado perjuicios. Entonces, entendió que, la acción carece de causa de pedir, ya que el demandante continúa siendo funcionario del Ejército y por lo tanto, la petición de retrotraer carece de fundamento. Así, el demandado concluyó que la acción es improcedente, por no existir actos que puedan ser anulados y por la ausencia de perjuicios. Quinto: Que, en este contexto, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, concluyendo que, en cuanto a la resolución que ordenó el licenciamiento del servicio, la demandada sostuvo que fue dejada sin efecto, pero no aportó la resolución que la habría invalidado, por lo que se desechó la alegación. Luego, en cuanto a la falta de motivación del acto que dispuso el licenciamiento, estimó que, la demandada no aportó prueba que permitiera determinar que la solicitud de vacaciones fuera rechazada. Consideró que, si bien no se acompañó prueba para acreditar su aprobación, el documento en el que consta la solicitud, señala el rezo “con mi permiso” y está firmada por el mayor, lo que constituye causa suficiente para estimar que fueron autorizadas. Por lo tanto, razonó que, el hecho que motivó la sanción es inexistente, motivo que permitió concluir que el acto es ilegal. Luego, en relación al acto que dispuso el retiro y su invalidación por parte del Ejército, concluyó que, sin perjuicio de que el actor sostuvo que la invalidación del retiro no se ajustó a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, y que es contraria a la prohibición del inciso 1° del artículo 256 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo sometido al conocimiento del tribunal fue la nulidad de derecho público de dos actos administrativos, quedando fuera de su competencia, atendido lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, establecer si la resolución COP I/2 (P) N 1635/471/10834 del 25 de octubre de 2017, se ajusta derecho o no. En consecuencia, estimó que, se acreditó que la resolución que dispuso el retiro temporal fue dejada sin efecto, por lo que la reparación que se persigue, en cuanto a que se retrotraiga al momento jurídico previo de la sanción expulsiva, resulta inútil, ya que al invalidarse el retiro absoluto, se dispuso además que siguiera figurando en la lista de revista comisario y se le continuaran pagando las remuneraciones
Fallo
fallo reclamado, se produce un desajuste entre lo resuelto, las alegaciones de las partes y los hechos que sirven de sustento a la pretensión de la parte demandante, esto es, aquellos que configuran la causa de pedir de su acción, dando lugar a una decisión que prescinda o exceda de los términos en que quedara fijada la controversia a través de las acciones, excepciones, alegaciones y defensas que las partes han sostenido en el pleito. En consecuencia, asentado el marco jurídico que regula la materia, se debe precisar que, estos autos se iniciaron por una demanda de nulidad de derecho público deducida respecto de la resolución que dispuso el licenciamiento del servicio y la que decretó el retiro temporal del Ejército. Dicha nulidad se fundó en la existencia de vicios, consistentes en la falta de competencia de la autoridad para sustanciar y decidir la sanción y ausencia de fundamentación o inexistencia de motivos invocados, por no ser cierto que la solicitud de vacaciones fuera denegada -motivo de la denuncia de deserción por la que fue sobreseído-, ya que se había autorizado expresamente. Además, respecto de la resolución de retiro, argumentó que, al anularse la sanción expulsiva, los efectos jurídicos del acto se vuelven inútiles, produciéndose su decaimiento, por lo que estimó que debe ser declarado nulo también. Por su parte, el demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, alegando, en primer lugar que, los actos que se pretende anular, perdieron vigencia a
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 251.029-2023, caratulados “Muñoz con Fisco / Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el de
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