SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/MAQUINARIAS SUR LIMITADA
Rol
250689-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol N° C-983-2020, caratulado “Sociedad Austral de Electricidad S.A. con Maquinarias Sur Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada. Segundo: Que, la recurrente sostiene que en el
Fallo
fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 12 de la Ley N°21.226, 152 del Código de Procedimiento Civil y artículo 87 en relación al 64, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis que, el 30 de octubre de 2020, la demandada dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento, solicitando además, la suspensión de la tramitación del cuaderno principal, solicitud accesoria que fue acogida por el tribunal de primera instancia, suspendiéndose el pleito principal mientras no se resolviese la incidencia planteada por la demandada. Agrega que el día 26 de noviembre de 2020, se recibió dicho incidente a prueba, suspendiéndose el término probatorio y con ello la tramitación del procedimiento en conformidad disponía el artículo 6° de la Ley 21.226. Indica que posteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2021, su parte solicitó la reactivación de dicho probatorio, resolviéndose por el tribunal de primer grado: “Vistos, a petición de parte, y conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 21.226, agregado en virtud de modificación dispuesta por ley N° 21.379 de 30 de septiembre de 2021, reanúdese el término probatorio decretado en autos, a contar de la notificación de la presente resolución. Notifíquese por cédula a todas las partes”. Por lo reseñado, es que al parecer de quien recurre, tal como dispone el inciso primero del artículo 12 de la Ley N°21.226, el probatorio de dicho incidente se mantuvo en suspenso –y con ello también la tramitación del pleito principal– desde el 26 de noviembre de 2020 hasta la fecha en que fue notificada dicha resolución, lo que ocurrió el día 18 de agosto de 2022, estimando que durante dicho lapso de tiempo no podía computarse el plazo del abandono del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.226. Argumenta también, que su parte encargó la mencionada notificación por cédula en reiteradas oportunidades a los receptores judiciales de Puerto Varas, concretamente desde el 12 de octubre de 2021 al 29 de marzo de 2022, sin embargo, no fue sino hasta el día 17 de agosto de 2022, en que pudo practicarse la notificación ordenada por el tribunal, y estimando la recurrente que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se encuentra redactado en términos amplios, es del parecer que debe asignársele el carácter de útil a dichas actuaciones. Finalmente sostiene que, como la demandada al plantear su incidente solicitó al tribunal la suspensión del cuaderno principal mientras no se resolviese, a lo cual accedió el juez de primera instancia, no distinguiendo el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil qué plazo es el que se suspende, estima se debe entender igualmente suspendido el cómputo del plazo para el abandono del procedimiento. Concluye solicitando la invalidación del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, para dilucidar la pertine
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol N° C-983-2020, caratulado “Sociedad Austral de Electricidad S.A. con Maquinarias Sur Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por
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