HORMAZÁBAL/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
6537-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Óscar Misael Hormazabal Barahona, en representación de José Eduardo Gómez Iguarán, solicita la revisión de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4854-2020, invocando para tal efecto la causal del artículo 810 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el referido fallo se habría pronunciado contra otro pasado en autoridad de cosa juzgada. Fundando su recurso, expuso que la sentencia impugnada acoge una excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos, en circunstancias que la misma excepción ya había sido desestimada previamente en juicio de cobro de pesos tramitado bajo el Rol C-13.790-2013 ante el Vigésimo Séptimo del Juzgado Civil de Santiago. Según afirma, entre ambos procesos concurre la denominada triple identidad ya que las partes, el objeto y causa de pedir son idénticos. 2°) Que el artículo 810 N° 4 del Código de Procedimiento Civil permite la revisión de una sentencia firme en el siguiente caso: “4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.” Agrega la misma norma “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión” 3°) Que al examinar los antecedentes del proceso se advierte que en el juicio Rol C-4854-2020, se opuso por la demandada la excepción de cosa juzgada, siendo acogida esa alegación mediante sentencia de 25 de noviembre de 2022, la que fue conocida por esta Corte Suprema por vía de recurso de casación en el fondo en ingreso Rol N° 229.122-2023. 4°) Que, tal como se desprende del precepto transcrito, esta causal de revisión exige que la excepción de cosa juzgada no haya sido alegada en el juicio y que no haya sido conocida por esta Corte, presupuestos que no se c
Fallo
fallo se habría pronunciado contra otro pasado en autoridad de cosa juzgada. Fundando su recurso, expuso que la sentencia impugnada acoge una excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos, en circunstancias que la misma excepción ya había sido desestimada previamente en juicio de cobro de pesos tramitado bajo el Rol C-13.790-2013 ante el Vigésimo Séptimo del Juzgado Civil de Santiago. Según afirma, entre ambos procesos concurre la denominada triple identidad ya que las partes, el objeto y causa de pedir son idénticos. 2°) Que el artículo 810 N° 4 del Código de Procedimiento Civil permite la revisión de una sentencia firme en el siguiente caso: “4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.” Agrega la misma norma “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión” 3°) Que al examinar los antecedentes del proceso se advierte que en el juicio Rol C-4854-2020, se opuso por la demandada la excepción de cosa juzgada, siendo acogida esa alegación mediante sentencia de 25 de noviembre de 2022, la que fue conocida por esta Corte Suprema por vía de recurso de casación en el fondo en ingreso Rol N° 229.122-2023. 4°) Que, tal como se desprende del precepto transcrito, esta causal de revisión exige que la excepción de cosa juzgada no haya
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de revisión: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Óscar Misael Hormazabal Barahona, en representación de José Eduardo Gómez Iguarán, solicita la revisión de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4854-2020, invocando para tal efecto la ca
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