4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CAMPUSANO SOZA JAVIERA Y OTRA CON CENTRO MEDICO ANTOFAGASTA S.A. Y OTRO (O)

Rol

138835-2022

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-544-2018, caratulado “Campusano con Molina”, por sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el codemandado Centro Médico Antofagasta S.A., declarándolo abandonado. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha tres de octubre de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente ha sostenido que la sentencia de segundo grado ha incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el N° 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° y N°5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener las consideraciones de hecho y de derecho que han motivado la decisión judicial, junto con la enunciación de las leyes, y en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncie el fallo. Refiere que la causal invocada queda en evidencia de la sola lectura de la sentencia recurrida, toda vez que el tribunal de alzada al confirmar la decisión del a quo, lo hace sin mediar consideraciones de hecho o de derecho, limitándose únicamente a mencionar el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, que en nada ayuda a comprender la decisión a que llega el tribunal de segundo grado. Sostiene que esta falta de pronunciamiento, genera a su parte una incerteza jurídica, al no poder apreciar el razonamiento tenido en cuenta al resolver el recurso de apelación deducido por su parte, lo que le causa incertidumbre y agravio, debido a que, la Corte confirmó la sentencia de primera instancia y así, sólo puede t

Fundamentos

fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7º Si se suscribe cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8º Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso. 9º La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo de los cuales se pronuncia el fallo. 10º Tanto respecto de las consideraciones de hecho como de las de derecho, el Tribunal observará al consignarles el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y al efecto, se observarán, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil”. Respecto del numeral 12, éste refiere que: “12º Las sentencias definitivas de segunda instancia, que confirmen sin modificaciones las de primera, se sujetarán a las reglas anteriormente expuestas, cuando éstas no reúnan todos o algunos de los requisitos apuntados; las de segunda que las modifiquen o revoquen no necesitan consignar la exposición de las circunstancias de los Nºs. 1º, 2º, 3º del artículo 193 del Código de Procedimiento Civil y bastará referirse a ellas”. TERCERO: Que, ahora bien, la sentencia de segunda instancia objeto del recurso de casación, se limitó a confirmar la de primer grado y, al hacerlo de manera pura y simple, hace suyos los argumentos vertidos por éste, de forma tal que no requería cumplir con los requisitos previstos en el artículo 170 citado, sino que la satisfacción de éstos, era exigible sólo respecto de aquella. Yerra entonces el recurrente al pretender que la Corte explicite nuevos argumentos, lo que sería esperable en todo caso distinto al que nos convoca, pues cuando la Corte confirma sin agregados, se debe entender que su argumentación es la que reproduce de la instancia, cumpliendo, entonces, con todos los requisitos legales. En este contexto, cobra aplicación la regla del inciso 1º del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley y sobre todas las eventuales irregularidades que indica. CUARTO: Que, así las cosas, si el reproche que la recurrente dirige al

Fallo

fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono de procedimiento. SEGUNDO: Que, respecto a la causal de casación invocada en el recurso, valga recordar que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil refiere: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Por su parte el Auto Acordado de la E. Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920 sobre formas de las sentencias indica, en lo pertinente: “Que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, comenzarán expresando el lugar en que se expidan y en letras el día, mes y año, y contendrán: 5º Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión; 6º Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-544-2018, caratulado “Campusano con Molina”, por sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del pro

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