C.A. de Santiago

GONZALEZ DE BLANCO CARMEN LORENA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

8394-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 116680 de 24 de septiembre de 2021 que rechazó la solicitud de la recurrente de solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono, sustentado en que no se habría acreditado contar con recursos económicos que le permitieran a la solicitante vivir en Chile. 2°) Que conforme a los antecedentes acompañados al presente arbitrio, se ha acreditado que la amparada cuenta con arraigo laboral, tal como da cuenta el contrato de trabajo de la recurrente de fecha 2 de noviembre de 2022, de carácter indefinido, así como del certificado de cotizaciones en la APF Modelo. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la resolución recurrida es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se rechazó su solicitud. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 3294-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Carmen Lorena González de Blanco, debiendo la amparada, acompañar los antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral – dentro del plazo máximo de 60 días-, luego de lo cual la autoridad administrativa, deberá analizar nuevamente los antecedentes y pronunciarse sobre la solicitud de la recurrente. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos, especialmente el hecho de que no se ha acreditado la veracidad ni autenticidad de los documentos que darían cuenta del arraigo laboral de la amparada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 8.394-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 22115-2024, 22225-2024 y 22226-2024: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que se recurre en contra de la Resolución Ex

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