HOMICIDIO DE DOMINGO PEREZ SAN MARTIN
Rol
65463-2021
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 65.463-2021 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Álvaro Mesa Latorre, por sentencia de 14 de octubre de 2020, escrita a fojas 1.239, decidió, en lo que interesa a los recursos: I.- Que se condena, con costas, a Heraldo Celedonio Grandon Stuardo, en calidad de autor, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, del delito de homicidio simple en la persona de Domingo Pérez San Martín, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, hecho ocurrido en la comuna de Valdivia, entre los días 28 y 29 de octubre de 1973. II.- Que se condena, con costas, a Marco Augusto Aguirre Mendiboure, en calidad de autor, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, del delito de homicidio simple en la persona de Domingo Pérez San Martín, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, hecho ocurrido en la comuna de Valdivia, entre los días 28 y 29 de octubre de 1973. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, que rola a fojas 1.564, la confirmó en su aspecto penal. Contra ese último pronunciamiento, la defensa del condenado Heraldo Celedonio Grandon Stardo dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, y el abogado del acusado Marco Augusto Aguirre Mendiboure interpuso recurso de casación en el fondo. Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la defensa del condenado Heraldo Grandon Stuardo dedujo recurso de casación en la forma fundado en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 500 Nº 4 y 5, 502 y 488 del mismo cuerpo legal, atendido que de los antecedentes probatorios reunidos en la causa, se encuentra acreditado que Domingo Pérez San Martín falleció producto de las lesiones provocadas por una golpiza que le propinaron militares la noche del 28 de octubre de 1973, en el exterior de su domicilio. Pero no existe ninguna prueba directa ni medios de prueba establecidos en la ley, que permitan acreditar que en dicho homicidio le ha cabido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Agrega que la sentencia no señala que las presunciones judiciales que permiten la condena del encartado cumplen los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal. Precisa que el
Fallo
fallo adolece de dos vicios susceptibles de ser corregidos por la vía de la casación, el primero consistente en que no se cumplió con las formalidades para establecer las presunciones judiciales que permiten condenar a una determinada persona, limitándose la sentencia a transcribir los elementos que al parecer del juzgador resultan atingentes. Añade que los sentenciadores no realizan un análisis del tipo penal aplicable, sin que el fallo contenga argumentos o fundamentos con ese propósito, por lo que también ha incurrido en un vicio de casación en la forma, por omisión de los deberes que les impone el artículo 500 Nºs 4 y 5º del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 502 y 527 del mismo cuerpo legal. Indica que respecto a la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 8 del Código Penal, en caso alguno se encuentra configurada, por cuanto no se encuentran acreditados los elementos fácticos exigidos por la ley para su configuración. Agrega que por estas mismas razones no pudo ser condenado como autor del delito de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, por cuanto no ha realizado ninguna conducta para darle muerte a la víctima ni existe medio de prueba para acreditar que actuó intencionalmente, por lo que no puede ser considerado autor, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, atendido que las declaraciones de los testigos solo lo sitúan en el lugar de ocurrencia de la golpiza propinada
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos Rol N° 65.463-2021 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Álvaro Mesa Latorre, por sentencia de 14 de octubre de 2020, escrita a fojas 1.239, decidió, en lo que interesa a los recursos: I.- Que se condena, con costas, a Heraldo Celedonio Grandon Stuardo, en calidad de autor, a la pena de doce años de presidio mayor e
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