JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

JORGE EDUARDO CARRENO VILLAR C/ JUAN AUGUSTO CARRENO VILLAR

Rol

246263-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2100858347-9, RIT 802-2023, en juicio oral simplificado, condenó a Juan Augusto Carreño Villar a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, las accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena y la del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el término de un año, como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066, perpetrado el 20 de septiembre de 2021. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública celebrada el veintiséis de febrero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso. Expone el articulista que su defendido fue condenado en audiencia de procedimiento simplificado celebrada de conformidad a lo previsto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el 7 de noviembre de 2023, dictándose en forma inmediata y oralmente la sentencia definitiva que lo condenó, firmándose en el sistema el día diez de noviembre siguiente, una que contiene únicamente la parte resolutiva del aludido fallo, dando por reproducido el registro de audios en reemplazo de la parte expositiva y considerativa de la misma, no escriturándose el texto íntegro del

Fallo

fallo condenatorio dictado, por lo que la defensa ha deducido recurso de nulidad denunciando la omisión en que se incurrió. Por consiguiente, conforme lo establecido en los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, alega que la sentencia dictada debe ser anulada, así como el juicio oral simplificado que le antecedió, por haberse infringido el derecho al debido proceso de su representado, previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo anterior, solicita anular tanto la sentencia condenatoria, como la audiencia de juicio simplificado en que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia por tribunal no inhabilitado; 2°) Que de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece que la infracción a las garantías fundamentales denunciadas se habría producido, en concepto de la defensa, por no haberse registrado de manera íntegra la sentencia condenatoria, omisión que le habría privado de su derecho a un debido proceso en su variante debido proceso legal; 3°) Que, en lo concerniente a esta infracción, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción, debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y, al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las gara

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2100858347-9, RIT 802-2023, en juicio oral simplificado, condenó a Juan Augusto Carreño Villar a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, las accesoria de suspensión de cargos u oficio público

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