MANCILLA/SL SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
6925-2024
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que dejó sin efecto la que admitió a tramitación la demanda, en procedimiento monitorio laboral, por existir otro proceso entre las mismas partes y en el que se discute idéntica materia. Segundo: Que la normativa relacionada con la substanciación del juicio laboral, regula en el párrafo quinto el sistema de recursos, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de reposición en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; la apelación de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social y el de nulidad en contra de las sentencias definitivas. Tercero: Que, por otra parte, el párrafo citado tampoco prevé el medio de impugnación que ahora se intenta, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho capítulo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él y, supletoriamente, por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentran regulados los de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº6.925-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº6.925-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que dejó sin efecto la que adm
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