4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BELTRÁN / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

4367-2024

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24220-2016, caratulado “Beltrán con Isapre Banmédica S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Isapre Cruz Blanca S.A, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de junio de dos mil veinte, con declaración que la Isapre Cruz Blanca S.A. deberá pagar a don Jorge Beltrán Cifuentes el total de UF 65,2 equivalentes al día de su pago efectivo a la moneda de curso legal por concepto de daño emergente, más el monto de $5.000.000 por concepto de daño moral; la Isapre Banmédica S.A. deberá pagar a don Jorge Beltrán Cifuentes, por concepto de daño moral la suma de $5.000.000; y que las demandadas son condenadas al pago de las cantidades antedichas de manera solidaria. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido artículo 2317 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que sin perjuicio que el estatuto que se invocó en la demanda y que en definitiva aplicó el Tribunal de primera instancia es el de la responsabilidad aquiliana, sostiene que no resulta correcto que por esa sola circunstancia cobre aplicación el artículo 2317 del Código Civil mencionado, atendido que la responsabilidad señalada emana de dos hechos o cuasidelitos civiles distintos, por lo que resulta improcedente que se haya condenado a las demandadas a pagar las sumas de dinero que señalaron en la sentencia de manera solidaria. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Luis Villavicencio Meza, en representación de demandada Isapre Cruz Blanca S.A, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4367 - 2024

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de junio de dos mil veinte, con declaración que la Isapre Cruz Blanca S.A. deberá pagar a don Jorge Beltrán Cifuentes el total de UF 65,2 equivalentes al día de su pago efectivo a la moneda de curso legal por concepto de daño emergente, más el monto de $5.000.000 por concepto de daño moral; la Isapre Banmédica S.A. deberá pagar a don Jorge Beltrán Cifuentes, por concepto de daño moral la suma de $5.000.000; y que las demandadas son condenadas al pago de las cantidades antedichas de manera solidaria. 2°.- Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se ha infringido artículo 2317 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que sin perjuicio que el estatuto que se invocó en la demanda y que en definitiva aplicó el Tribunal de primera instancia es el de la responsabilidad aquiliana, sostiene que no resulta correcto que por esa sola circunstancia cobre aplicación el artículo 2317 del Código Civil mencionado, atendido que la responsabilidad señalada emana de dos hechos o cuasidelitos civiles distintos, por lo que resulta improcedente que se haya condenado a las demandadas a pagar las sumas de dinero que señalaron en la sentencia de manera solidaria. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil, teniendo

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-24220-2016, caratulado “Beltrán con Isapre Banmédica S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Isapre C

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